REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de Febrero de 2008.
196º y 148º

La presente incidencia ha surgido por cuanto el Dr. JUAN GARCIA VARA, en su carácter de Juez Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del juicio que por Prestaciones Sociales siguen los ciudadanos ALFREDO FIGUEREDO BOSQUEDA, HECTOR VEGA RUEDA, CUSTODI MORA PEREZ y EDGAR EDUARDO OSTOS OMAÑA contra COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA, CANTV, por estar incurso en la causal prevista en el ordinal 4° del artículo 31 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, corre inserta en el folio 21 de la segunda pieza, el acta de la mencionada inhibición, la cual entre otras cosas reza:

“...En horas de despacho del día de hoy, viernes ocho (08) de febrero de dos mil ocho (2008), comparece por ante la Secretaría del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el ciudadano JUAN GARCÍA VARA, en su carácter de Juez titular del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: Me inhibo de conocer el presente recurso porque en el juicio está demandada la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), de la cual soy accionista, por lo que tengo interés en las resultas del juicio, situación ésta que se subsume en el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio por beneficio de jubilación seguido por los ciudadanos Alfredo Figueredo Bosqueda, Héctor Vega Rueda, Custodi Mora Pérez y Edgar Eduardo Ostos Omaña contra la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela C. A., (CANTV). La inhibición en relación con la parte accionada -CANTV- ya ha sido declarada con lugar por otros Jueces Superiores. Terminó, se leyó y firman...”

Del acta mencionada se observa que la inhibición del mencionado Juez, se fundamenta en que accionista de la CANTV, por lo que tiene interés en las resultas del juicio, cuestión que se ajusta a la causal invocada prevista en el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, tomando en cuenta que no consta en autos nada que contraríe lo expuesto por el Dr. JUAN GARCIA VARA, debe declararse con lugar la inhibición, como será decidido en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JUAN GARCIA VARA, en su carácter de Juez Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de Febrero de 2008, en el juicio que por Jubilación siguen los ciudadanos los ciudadanos ALFREDO FIGUEREDO BOSQUEDA, HECTOR VEGA RUEDA, CUSTODI MORA PEREZ y EDGAR EDUARDO OSTOS OMAÑA contra COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA, CANTV. Notifíquese al Juez inhibido de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2008. Años 196° y 148° de la Independencia y Federación, respectivamente.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MARJORIE MACEIRA
SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.

MARJORIE MACEIRA
SECRETARIA
Asunto No. AP21-R-2007-1820
JCCA/MM/vm