REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 148°
Caracas, siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008)
Asunto. N° AH22-X-2008-000004
PARTE ACTORA: CARLOS GUDIÑO GIL, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V- 14.599.572.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PÉREZ, WERNER ANTONIO REYES, FRANIA LISBETH BASTARDO BOLIVAR y MARCIAL ENRIQUE VARGAS, abogados en ejercicio, de éste domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros°63.145, 82.929, 65.731 y 50.053, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EL GRANERO DE LA TRINIDAD C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06/10/2003, quedando anotada bajo el N° 57, Tomo 367-A7.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REYNALDO MARTINEZ DIAZ, ALFREDO VELASQUEZ y CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN. Abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 10.725, 92.832 y 26.697, respectivamente.
Motivo: Inhibición de la ciudadana GABRIELA THEIS, Jueza del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Antecedentes
En fecha primero (01) de febrero de 2008 por sorteo aleatorio, tocó el conocimiento del presente asunto a este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de este Circuito Judicial.
En fecha seis (06) de febrero de dos mil ocho (2008), se dio por recibido la presente inhibición, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad correspondiente para que este Juzgado Superior dicte sentencia en relación a la Inhibición, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Primero
En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008), la Jueza Décimo Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, levantó acta, por medio de la cual, se inhibió de conocer del Asunto N° AP21-L-2006-002991, basándose en las siguientes razones:
“Vista la decisión de fecha 17 de enero del 2008 dictada en el presente asunto por el Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial mediante la cual ordena la Reposición de la Causa al estado procesal que el Tribunal de Juicio celebre la prolongación de la audiencia de juicio, este Tribunal observa que en fecha 16 de octubre del 2007 quien suscribe emitió opinión al fondo de la causa al dictar Sentencia de mérito declarando Parcialmente Con Lugar la acción incoada por el Ciudadano CARLOS ENRIQUE GUDIÑO contra la empresa EL GRANERO DE LA TRINIDAD C.A, en tal sentido siendo que existe identidad entre las partes y que la causa petendi resulta ser la misma resulta evidente a todas luces que la Juez Titular de este despacho se encuentra incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 5 del Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se INHIBE del conocimiento de la presente causa.”
En efecto, se verifica que, en fecha 16 de octubre de 2007, la Jueza Décimo Primera de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia con motivo de la demanda que por prestaciones sociales incoara CARLOS ENRIQUE GUDIÑO GIL contra el GRANJERO DE LA TRINIDAD C.A., y procedió a declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, en los términos siguientes:
“Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: TERMINADA LA INCIDENCIA DE TACHA y desechados los instrumentos privados promovidos por la parte demandada insertos a los folios 163,165,165 y 166 del expediente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: La CONFESION de la empresa demandada EL GRANJERO DE LA TRINIDAD C.A, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Parcialmente Con Lugar la acción incoada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GUDIÑO GIL contra la empresa EL GRANERO DE LA TRINIDAD C.A, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, ordenándose a la empresa demandada el pago de los conceptos acordados en la parte motiva de la presente decisión mas lo correspondiente por Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Intereses Moratorios y Corrección Monetaria lo cual será determinado por experticia complementaria en los términos establecidos en la motiva del fallo.
TERCERO: No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.”
Sine embargo, dicha decisión fue recurrida y el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar el recurso interpuesto y decretó la reposición de la causa al estado en que se celebre la prolongación de la audiencia de juicio; es por lo que el hecho alegado por la Jueza inhibida demuestra el impedimento para seguir conociendo del presente asunto por carecer de la debida imparcialidad al haberse formado un previo juicio de valor y emitido opinión al respecto.
Establecida la anterior situación, es de considerar por este Juzgador que, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. Manuel Delgado Ocando, señalo que aún cuando las causales de la recusación –por ende de la inhibición- en principio son taxativas, sin embargo no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad, y en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un Juez independiente, idóneo e imparcial, se debe considerar que el Juez puede inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, situación análoga y aplicable a lo que sucede con las causales previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, aprecia este Juzgado Superior que el Juez inhibido difícilmente puede mantener una postura objetiva e imparcial en el presente proceso, por ello resulta forzoso declarar con lugar la inhibición de la Jueza del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en razón de la aplicación de la causal contenida en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.-
Segundo
De las consideraciones expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: Primero: Con lugar la Inhibición interpuesta por la ciudadana GABRIELA THEIS, Juez del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: Como consecuencia del presente fallo, se ordena la remisión anexa mediante oficio de copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido. Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Dada. Firmada y Sellada en Caracas a los siete (07) días del mes de febrero de 2008.
El Juez
Hermann Vásquez
Secretario
NOTA: En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente sentencia.
Secretario
Asunto. N° AH22-X-2008-000004
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