REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
197 ° y 148 °
Caracas 12 de febrero de 2008
Exp Nº AP21-R-2007-001528
PARTE ACTORA: MARTIN ANTONIO RIVERO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V- 6.213.024.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GEIMY BRITO, JOSÉ IGNACIO LLOVERA, MIRNA PRIETO y otros, abogados en ejercicio, de éste domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.989, 108.349 y 92.909, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE CONDUCTORES “COCHE-VARGAS” R.L, Inscrita por ante LA Oficina Inmobiliaria Cuarta del Circuito Publico del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 04/07/1997, bajo el Nº 18, tomo 16, Protocolo Primero.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MATILDE DE FREITAS y TIBISAY MUÑOZ T, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 51.214 y 42.253, respectivamente.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.
Sentencia: interlocutoria.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 09 de octubre de 2007, por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por Martín Rivero en contra la Asociación Cooperativa de Transporte Conductores Cohe-Vargas.
Recibidos los autos en fecha 02 de noviembre de 2007, se procedió en fecha 09.11.2007, a fijar la audiencia oral a celebrarse en el presente asunto para el día 10.12.2007, siendo reprogramada la misma y celebrada en fecha 12 de febrero de 2008.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
En la sentencia emitida por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo se estableció: “…Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD opuesta por parte accionada.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano MARTÍN RIVERO TRUJILLO contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE CONDUCTORES “COCHE-VARGAS” R.L, por Cobro de Prestaciones Sociales.
TERECRO: No hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”.
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 09 de octubre de 2007, dictado por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Así se resuelve.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 12 de febrero de 2008 a las 11:00 a.m., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Artículo 164. “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 09 de octubre de 2007, por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO recurso de apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 09 de octubre de 2007, por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por Martín Rivero en contra la Asociación Cooperativa de Transporte Conductores Coche-Vargas. SEGUNDO: se exonera a la parte actora del pago de las costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena librar oficio al Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de indicarle las resultas del presente recurso de apelación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, el doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º.
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON.
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
Exp. AP21-R-2007-001528
FIHL/KLA
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