REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
197 ° y 148 °
Exp Nº AP21-R-2007-001557
Caracas, 12 de febrero de 2008
PARTE ACTORA: YATZULI DEL VALLE MATA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.178.778.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SORAIMA SOLORZANO y otros, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.354.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS LA REINA DE MARICHE 2003, inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de junio de 2003, quedando anotada bajo el número 24, Tomo 54-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2007, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda incoada por Yatzuli Mata en contra de Agencia de Loterías La Reina de Mariche.

Recibidos los autos en fecha 13 de noviembre de 2007, se dio cuenta a la Juez de éste Juzgado, y en tal sentido se fijó la audiencia de parte, la cual ha sido reprogramada y celebrada en fecha 12 de febrero de 2008 a las 3:00 pm., a fin de que se lleve a cabo la audiencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

En la recurrida la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, estableció lo siguiente: “…En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana YATZULI MATA contra la Sociedad Mercantil AGENCIA DE LOTERIAS LA REINA DE MARICHE 2003 ambas partes plenamente identificados en este fallo…”.
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 17 de octubre de 2007, dictado por el Juzgado décimo segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Así se resuelve.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 12 de febrero de 2008 a las 3:00 pm., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En tal sentido, en el último aparte del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Artículo 131. “…En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado”.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesto por la representación judicial de la empresa demandada, contra la decisión publicada en fecha 17 de octubre de 2007, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2007, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda incoada por Yatzuli Mata en contra de Agencia de Loterías La Reina de Mariche. SEGUNDO: por la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte demandada.
Se ordena librar oficio al Juzgado Décimo Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de indicarle las resultas del presente recurso de apelación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, el 12 de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º.
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ


FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON.


EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
Exp. AP21-R-2006-001557
FIHL/KLA