REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de febrero de 2008
197º y 148º.
Exp Nº AH22-X-2008-000005
PARTE ACTORA: JULIO CEESAR RAMÍREZ GUEVARA, Venezolano, Mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad N° 3889075.-
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN H.C.M. C.A.
MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Arianna Gómez, Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Han sido recibidas en fecha 14 de febrero de 2008, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la ciudadana Arianna Gómez, Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 01 de febrero de 2008, en el juicio por prestaciones sociales incoado por el ciudadano JULIO CEESAR RAMÍREZ GUEVARA contra la empresa GRUPO DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN H.C.M. C.A., por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.

En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:

En el acta respectiva la Juez Arianna Gómez, dejó constancia de lo siguiente:

“…En el día de hoy, primero (01) de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las dos (02:00 p.m.), encontrándome en el Despacho de este Juzgado, procedo a levantar la presente Acta a fin de dejar constancia de lo siguiente: Fue remitido por el Juzgado Cuarto Superior de este Circuito Judicial, Asunto signado con el Nº AP21-R-2007-001574, parte actora JESUS VILORIA, parte demandada GRUPO DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN HCM., en el cual según decisión de fecha veintiuno (21) de enero de 2007; Repone la presente causa al estado que siga el procedimiento señalado en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así las cosas, por haber esta Juzgadora manifestado su opinión en el presente asunto, es por lo que considero, que las actuaciones practicadas en el presente expediente encuadran en el contenido del numeral 5, del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia me INHIBO de conocer este proceso, en razón de que es un deber moral del funcionario judicial, separarse del conocimiento de una causa, en virtud de haberse pronunciado sobre lo principal de la solicitud, y por ser un deber procesal, que cuando el juez del trabajo advierte que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta ley, se abstendrá de conocer de la causa, a tenor de lo previsto en el artículo 32 ejusdem, en consecuencia se levanta la presente Acta para ser remitida con las demás actuaciones al tribunal competente, para lo cual se ordena la apertura de un cuaderno de inhibiciones que la contenga y su inmediata remisión a los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial del Trabajo…”.

Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en sus actuaciones procesales.

En base a ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.

Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por la ciudadana Arianna Gómez, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en el supuesto de que ha manifestado opinión sobre lo reclamado, por cuanto, dictó sentencia en fecha 17 de octubre de 2007, tal como se evidencia de la copia certificada de dicha decisión cursante a los folios 02 al 09 del expediente.

En este sentido, quien sentencia observa que se evidencia que la Juez de Juicio Inhibida, dicto la decisión de primera Instancia en el Asunto Nº AP21-L-2007-001361, en la cual declaró parcialmente con lugar la Demanda; decisión ésta que fue recurrida y cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien decretó la reposición de la causa.

En tal sentido, sobre esta materia es oportuno destacar la opinión del Dr. Arminio Borjas, en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre este punto expone lo siguiente:

“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención”.-

En cambio, en cuanto a la causal alegada por la Juez inhibida, referida a que se haya emitido opinión sobre el asunto principal, nos explica lo siguiente:

“….la causal consiste en haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia, siempre que el recusado sea Juez en la causa. El caso se contrae, por tanto, al funcionario sentenciador que ha manifestado su opinión sobre el fondo del negocio. No se trata ya de un juez sospechable, sino de un juez que ha hecho pública por adelantado su sentencia. No es indispensable, por supuesto, que la opinión sea emitida siendo ya Juez en el asunto el recusado. Basta con que haya emitido, antes o después de ser juez, verbalmente o por escrito, con tal que sea con relación directa al negocio y con conocimiento de él”.-

En aplicación de los criterios doctrinales anteriormente transcritos al caso que se examina, observa la Alzada que la Juez a quo, estaba obligada a inhibirse, porque en su persona existe evidentemente una causal de inhibición, fundada en haber emitido opinión de fondo en el Juicio, lo que a juicio de quien sentencia compromete su imparcialidad, y de allí emerge su incompetencia subjetiva, es decir, su inhabilidad para intervenir en el presente juicio, y así se establece.

En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que le motivaron a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, quien Sentencia forzosamente deberá declarar Con Lugar la inhibición propuesta por la ciudadana Arianna Gómez, de conformidad con el ordinal 5 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
DISPOSITIVO
En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez ARIANNA GÓMEZ, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo en el juicio incoado por el ciudadano JULIO CEESAR RAMÍREZ GUEVARA contra la empresa GRUPO DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN H.C.M. C.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).

DRA. FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
JUEZ
EL SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.

EL SECRETARIO

EXP. Nº AH22-X-2008-000005
Inhibición.
FIH/KLA