REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2007-003996

Visto el escrito de pruebas (folio 48 y su vuelto), presentado por el apoderado judicial de la demandada, abogado Carlos Marquina, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Respecto al “mérito favorable”, se aclara que ello no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-

SEGUNDO: En pronunciamiento a las Testimoniales peticionadas, se deja constancia que los ciudadanos Leoys Marina Gallo, Kellys Pérez y Escolástica Sotero Correa, deberán comparecer a la audiencia oral a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

TERCERO: En cuanto a las Instrumentales promovidas, se deja constancia que cursan a los folios 49-60 inclusive y se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como la demandada, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
LORENA GUILARTE
CJPA/afmq.-