REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-S-2007-000038

ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, miércoles trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (2:00 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en el procedimiento incoado por la ciudadana MARIANA ALEJANDRA COURTOIS APONTE contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraba presente la apoderada judicial de la demandante, abogada Ana Salazar, inscrita en el IPSA bajo el número 82.657. Se deja constancia de la incomparecencia de representante judicial alguno de la República. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca “SONY”, modelo DCR-TRV22, modelo DCR TRV-22, Serial 441496, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano Vladimir Rojas, titular de la cédula de identidad n° 9.415.052. En este estado, la representación judicial de la accionante expuso: “por considerar que nos encontramos en presencia de un contrato por tiempo determinado y que este juicio sería inoficioso, en nombre de mi representada desisto de la acción, es todo.” Seguidamente, el Tribunal constató que la ciudadana Ana Salazar actuó conforme a las facultades que les fueron conferidas por su mandante (folio 20) y en aplicación del art. 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente conforme al art. 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por la apoderada actora. Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- HOMOLOGADO el desistimiento de la acción manifestado por la parte actora en la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana: Mariana A. Courtois A. contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud, ambas partes identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas para con la accionante en atención al criterio de la Sala Constitucional establecido en sentencia nº 172 del 26 de abril de 2004. 2.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive y que en virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 LOPTRA, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. Y 3.- Dictada la sentencia oral, el Juez da por concluida la presente audiencia de juicio y procede a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia del Técnico Audiovisual mencionado. Terminó y firman:

El Juez de Juicio,
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CARLOS J. PINO A.

Apoderada judicial de la demandante,
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La Secretaria,
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LORENA GUILARTE

AP21-S-2007-000038.
1 pieza.
CJPA/afmq.-