REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

AP21-S-2005-003170

En el juicio incoado por el ciudadano GUSTAVO NYLANDER ANDUEZA contra EL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA respectivamente este Juzgado observa lo siguiente:

Las partes presentaron escrito en fecha 12 de junio de 2006, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción por un monto de Bs. 126.587.951,60, o 126.587,95 Bs. F, en fecha 15 de junio de 2006, este Juzgado dicto auto en el cual se abstuvo de homologar por no llenar los requisitos de representación de la demandada. Asimismo en virtud de que este Tribunal tuvo el referido poder a efectos videndi, se procede a homologar la presente transacción.

DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la demanda intentada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO NYLANDER ANDUEZA contra EL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA,, ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas conforme al artículo 62 LOPTRA.
2°) Asimismo en virtud de constar en autos la totalidad del pago se ordena el cierre y archivo del presente expediente. -
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, veintiuno (21) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ

ARIANNA GÓMEZ LA SECRETARIA
LORENA GUILARTE