REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008).-
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2006-005254.-
I
Vista la demanda por intimación de honorarios interpuesta por los abogados JOSE LUIS RAMIREZ y RAMÓN ELOY URBAÉZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-2.964.688 y V-1.375.263 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los N° 3.533 y 1.593, contra la ciudadana MARIA JESUS FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 81.095.636, generados por la condenatoria en costas declarada por el Juzgado Superior Primero de este Circuito, en decisión de fecha 29-11-2005, en el expediente signado con la nomenclatura AP21-R-2005-000965, este Juzgado pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se recibió el presente expediente en virtud de la incompetencia funcional decretada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito, el 30 de enero de 2007.
Que en fecha 21 de marzo de 2007, este Juzgado dio por recibida y admitida la demanda a los fines de su tramitación, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que se trata de un juicio autónomo principal, signado con el N° AP21-L-2004-001890, intentado por la parte intimada en contra de la Farmacia Triacal, C.A.-
Lograda la notificación de la intimación a la intimada, esta formuló oposición en fecha 31 de julio de 2007, por lo que se procedió a abrir la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y se fijó el noveno día hábil siguiente al vencimiento de dicha articulación para dictar sentencia.
Que en fecha 01-11-2007, se publicó sentencia interlocutoria declarando con lugar el derecho a cobrar honorarios con ocasión a la condenatoria en costas de la intimada respecto a las actuaciones efectuadas en el recurso de apelación signado AP21-R-2005-000965, conforme a lo indicado en el escrito de intimación, las cuales son: escrito de adhesión a la apelación formulada por la parte actora presentado el 01/11/2005 y asistencia a la audiencia oral y pública celebrada el 22 de noviembre de 2005.
Que con ocasión a la presente decisión, se fijó la oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores, para el día y hora fijada la Juez se encontraba de reposo médico, por lo que en fecha 14-01-2008 dictó auto, en el cual en virtud de las diligencias consignadas contentivas de las aceptaciones de los cargos de jueces retasadores de ambas partes, fija nueva oportunidad para que comparezcan a ratificar su aceptación y proceder a la juramentación.
En fecha 18-01-2008, se deja constancia que no compareció ninguno de los nombrados, fijando nueva oportunidad para el 24-01-2008, a la cual compareció solo el Juez Retasador de la parte intimante, por lo que se procedió a nombrar un Juez retasador para la parte intimada.
Una vez notificada de la designación la Juez Retasador de la parte intimante, se fijó oportunidad para la Juramentación de ambos Jueces Retasadores, llevándose a cabo en fecha 08-02-2008.
Por auto de fecha 18-02-2008, se procedió a fijar el monto de los honorarios, teniendo 3 días hábiles para ello, a tenor de lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, no realizando la respectiva consignación.
En virtud de ello, de acuerdo con lo consagrado en el último párrafo del Artículo 28 de la Ley de Abogados, por cuanto para la oportunidad fijada no fue consignado el pago de los honorarios de los retasadores, en aplicación de la norma, se entiende renunciado el derecho a la retasa. Y así se declara.
Establecida la renuncia del derecho a la retasa y firme como quedo la decisión que declaró con lugar el derecho a cobrar honorarios con ocasión a la condenatoria en costas de la intimada respecto a las actuaciones efectuadas en el recurso de apelación signado AP21-R-2005-000965, en la cual se estableció, que tal derecho era con respecto al escrito de adhesión a la apelación formulada por la parte actora presentado el 01/11/2005 y la asistencia a la audiencia oral y pública celebrada el 22 de noviembre de 2005.
De allí que resulta forzoso para esta Juzgadora, acordar el pago de honorarios a los abogados intimantes, por las actuaciones antes enunciadas, de acuerdo a lo solicitado en el escrito de intimación, es decir, a cancelar la cantidad de Bs. 3.000.000,00 o Bs. F. 3.000,00 por el escrito de adhesión a la apelación formulada por la parte actora presentado el 01/11/2005 y Bs. 22.000.000,00 o Bs. F. 22.000,00 por asistencia a la audiencia oral y pública celebrada el 22 de noviembre de 2005, y así se decide.
II
DECISIÓN.-
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada los abogados JOSE LUIS RAMIREZ y RAMÓN ELOY URBAÉZ contra la ciudadana MARIA JESUS FERNÁNDEZ VÁSQUEZ.-
SEGUNDO: En consecuencia ordena a la parte intimada a pagar a la parte intimante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES con 00/100 (Bs. 25.000,00).-
TERCERO: Por la naturaleza del procedimiento no hay corrección monetaria, ni intereses moratorios.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ARIANNA GÓMEZ.
LA SECRETARIA,
ELIS HERNANDEZ
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIS HERNANDEZ.
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