REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

Asunto: AP21-L-2007-001113
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, viernes ocho (08) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 08:45 a.m; día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la OPORTUNIDAD DE DICTAR EL DISPOSITIVO ORAL DEL FALLO, en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presente, la JORGE A. GUERRERO R. inscrito en el IPSA bajo el número 118.438, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA, (CANTV). Se dejó constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, el Juez declara iniciada la audiencia solicitando a la ciudadana Secretaria que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por OMISIÓN EN EL PAGO DE CONCEPTOS LABORALES, INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y OTROS incoada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA CHIRINO JEREZ contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). Asimismo, de conformidad con lo preceptuado con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez indica que para los efectos de la grabación de la Audiencia, se deja constancia que la misma esta siendo grabada por un técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial. En este estado, se observa que la parte demandante no asistió a la oportunidad de dictar el dispositivo oral del fallo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante el cual se establece, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, la parte accionante ni su representante judicial, no asistieron a la oportunidad de dictar el dispositivo oral del fallo, tal como lo hiciera constar el Alguacil y la Secretaria en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, se entiende DESISTIDA LA ACCIÓN y por ello, se pasa de seguidas a pronunciarse en los siguientes términos: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN por motivo de OMISIÓN EN EL PAGO DE CONCEPTOS LABORALES, INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y OTROS incoada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA CHIRINO JEREZ contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). ambas partes identificadas en los autos, conforme al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. SEGUNDO: Declarado el desistimiento correspondiente, el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia del Departamento de Técnicos Audiovisuales antes mencionado. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. LUIS OJEDA GUZMAN.

Apoderado Judicial de la demandada


LA SECRETARIA


LOG/JFV