REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2007-003001
Vistos los escritos contentivos de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, en los siguientes términos:
I.-
Pruebas de la Accionante
Contenidas en escrito presentado el día trece (13) agosto de dos mil siete (2007), en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por el apoderado judicial de la parte actora, promovido en el siguiente orden:
Capitulo I
Merito favorable de los autos
Solicitud de la Confesión
Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. ASI SE ESTABLECE.-
En cuanto al punto esgrimido por la apoderada judicial de la parte demandada, con respecto a que este Juzgado admita la confesión como medio de prueba, este Juzgado se pronuncia en los términos siguientes: De conformidad a lo preceptuado en el articulo 70 de la Ley Procesal del Trabajo, y del cual se desprende lo siguiente:
…” Son medios de pruebas admisibles en Juicio aquellos que determine la presente Ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras Leyes de la República; quedan excluidas las pruebas de posiciones juradas y de juramento decisorio…” (negrillas y subrayado nuestro).
En consecuencia, en virtud de la norma jurídica laboral anteriormente transcrita, este Juzgado NIEGA la admisión de la misma.- ASI SE ESTABLECE.-
Capitulo II.-
Documentales
En lo atinente a las documentales que corren insertas a los folios treinta y ocho (38) al folio cuarenta (40) de la pieza principal. Este Tribunal admite las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.-
Capitulo III.-
Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos BENILDE DEL CARMEN DUQUE MONCADA, JOSÉ GABRIEL PEROZO ROYERO, GLORIA ESPERANZA LUNA RONDEROS, ALIRIO ANTONIO RANGEL, JOSÉ DANIEL RONDON RANGEL, YNGA ALEJANDRA ANTON ZAPATA, JOSÉ SERVANDO RONDON RANGEL, CLAUDIA LOPEZ, JAQUELINE PRADA. Este Tribunal la admite y en consecuencia deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijara por auto separado. Se deja constancia que conforme al artículo 153 de la Ley Adjetiva del trabajo, la parte interesada tiene la carga de presentar en la audiencia a los testigos que propone.-ASÍ SE DECIDE.-
Capitulo IV.-
Pruebas de exhibición.-
En cuanto a la exhibición de los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas en su capítulo IV, este Juzgado la admite y ordena a la demandada que exhiba los mismos en la oportunidad de la Audiencia de Juicio correspondiente, la cual será fijada por auto separado dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.-
II.-
Pruebas de la Parte Accionada.-
Contenidas en escrito presentado el día trece (13) de agosto de dos mil siete (2007), en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por los apoderados judiciales de la demandada SISTEMAS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES SINTEL VENEZUELA, C.A, promovidas en el siguiente orden.-
Capitulo I
Falta De Cualidad
En cuanto a la falta de cualidad alegada por los apoderados judiciales de la demandada, este Juzgado se ABSTIENE de emitir pronunciamiento por cuanto no es un medio probatorio prevista en la Ley adjetiva Laboral, y visto que la misma constituye una defensa de fondo, este Juzgado emitirá el pronunciamiento respectivo al momento de dictar la Sentencia.- ASÍ SE DECIDE.-
Capitulo II
Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MENDEZ, JOSÉ CRESCENSO D´AURIA DÍAZ, LUIS ABELARDO CARMONA. Este Tribunal la admite y en consecuencia deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijara por auto separado. Se deja constancia que conforme al artículo 153 de la Ley Adjetiva del trabajo, la parte interesada tiene la carga de presentar en la audiencia a los testigos que propone.-ASÍ SE DECIDE.-
Capitulo III.-
Prueba de Informes.-
En cuanto a la solicitud de informe a la DIRECCIÓN DE AFILIACIÓN Y PRESTACIONES A LARGO PLAZO DEL INSTITUTO VENEZOLANA NO DE LOS SEGUROS SOCIALES, este Juzgado ADMITE la misma y en consecuencia se ordena librar oficios al organismo arriba señalado, a fin de que informe a este Juzgado lo solicitado en dicho escrito de pruebas. ASÍ SE DECIDE.-
III.-
De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez
La Secretaria
Oswaldo Rafael Farrera Cordido
Dayana Díaz