REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


ASUNTO: AP21-L-2007-004582

Vistos los escritos contentivos de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, en los siguientes términos:
I.-
Pruebas de la Accionante

Contenidas en escrito presentado el día catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2007), en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por el apoderado judicial de la parte actora, promovido en el siguiente orden:

Capitulo I
Comunidad de las Pruebas

Referente al Principio de la Comunidad de la Prueba, el Principio In dubio Pro Operario, y el de la Realidad de los Hechos, debemos dejar establecido que los mismos no constituyen medios de pruebas, sino la solicitud de aplicación de Principios Generales de nuestra norma adjetiva Laboral, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. ASI SE ESTABLECE.-
Capitulo II

En cuanto a Jurisprudencia invocada del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, este Juzgado se abstiene de emitir pronunciamiento por cuanto la misma constituye una argumentación y no un medio de prueba reconocido por la Ley adjetiva Laboral.- Así se establece.-

Capitulo III.-
Documentales

En lo atinente a las documentales que corren insertas a los folios veintinueve (29) al folio cincuenta y tres (53) de la pieza principal. Este Tribunal admite las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.-

II.-
Pruebas de la Parte Accionada.-

Contenidas en escrito presentado el día catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2007), en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por el apoderada judicial de la demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN FRANFERVIC, C.A, promovidas en el siguiente orden.-


Capitulo II
Documentales

En lo atinente a las documentales que corren insertas a los folios cincuenta y cinco (55) al folio ciento setenta y siete (77) de la pieza principal. Este Tribunal admite las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.-





III.-
De la Audiencia de Juicio

El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez

La Secretaria

Oswaldo Rafael Farrera Cordido
Dayana Díaz