REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2008-000538

Vista la Transacción consignada en fecha catorce (14) de febrero de 2008, entre la parte actora, ciudadano JEAN FRANCO ESCALONA, debidamente asistido por el abogado JOAQUIN BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 50.108, y el apoderado judicial de la parte demandada abogado RENATO VALENTE, inscrito en Instituto de Previsión Social bajo el N° 43.188, mediante la cual, el apoderado de la parte demandada hace entrega de un cheque n° 00005134, girado contra el Banco Plaza, a favor del ciudadano Jean Franco Escalona, por la cantidad de Novecientos Cincuenta y Ocho Bolívares Fuertes (Bs. F. 958,00), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento en consecuencia, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, en todos y cada uno de los términos en que fue expuesta.
Asimismo, por todo lo antes expuesto, se da por terminada la presente causa y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Cúmplase.-

El Juez

Abg. José Francisco González
La Secretaria

Abg. Julisbeth Castillo