REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000270
PARTE ACTORA: HERMOGENES CAMPOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE KORINA REYES
PARTE DEMANDADA: GRUPO BLUE SEGURITY C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO LUGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 26 de febrero de 2008, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el ciudadano HERMOGENES DEL JESUS CAMPOS, titular de la cédula de identidad No. 3.013.709, debidamente representado por la abogada MARJORIE KORINA REYES, inscrita en el IPSA bajo el No. 118.267, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, en su condición de parte actora, y la ciudadana MARIA JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.440.617, quien exhibió a efectun vivendi el Registro de la empresa demandada, debidamente asistida por el abogado RICARDO JAVIER LUGO, inscrito en el IPSA bajo el No. 70.440, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores propongo en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (B. F. 1.700,00), pago que se realiza a través de cheque No. 15229631, girado contra el banco Banesco, a favor del demandante, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente juicio, y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. CARLOS MORENO



PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE