REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003864
PARTE ACTORA: MARVIN JESUS FERNANDEZ VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ISIDRO MEDINA
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CINTHYA PEREIRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Hoy, 12 de febrero de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el abogado JUAN ISIDRO MEDINA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9854 actuando en condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MARVIN JESUS HERNANDEZ VARGAS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.748.537 representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la abogada CINTHYA PEREIRA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.230, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., representación que acredita mediante presentación de instrumento poder en original ad efectum videndi y copia para su consignación, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: el representante de la parte demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. toma la palabra y expone: “ ofrezco en este acto cancelarle al trabajador la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 4672,13) en fecha 29 de febrero de febrero de 2008 por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, mediante cheque a nombre del trabajador por concepto de prestaciones sociales y otras indemnizaciones laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora antes identificado y expone: “Acepto en este acto en nombre de mi representado, el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de prestación de antiguedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle al TRABAJADOR se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado hace entrega en este acto del escrito de prueba y de los elementos probatorios a las partes, y ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos copia del cheque debidamente recibido por el trabajador.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Apoderado Judicial de la Parte actora





Apoderada Judicial de la Parte demandada



La Secretaria