REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005158
PARTE ACTORA: YELITZA H. BELLO DE ZAMORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: COLEGIO DESARROLLO INTEGRAL NUEVOS ENFOQUES CEDINE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO LUCAS
MOTIVO: COBRO CESTA TICKETS

Hoy, 12 de febrero de 2008 siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YELITZA H. BELLO DE ZAMORA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 10.549.209 actuando en su condición de parte actora, representada por su apoderado judicial ALIRIO GOMEZ abogado e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57907, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el abogado FERNANDO LUCAS inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.228, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada COLEGIO DESARROLLO INTEGRAL NUEVOS ENFOQUES CEDINE, C.A. carácter que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: el representante de la parte demandada COLEGIO DESARROLLO INTEGRAL NUEVOS ENFOQUES CEDINE, C.A. toma la palabra y expone: “ ofrezco en este acto cancelarle a la trabajador la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 948,45) en fecha 14 de febrero de 2008 por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, mediante cheque a nombre de la trabajadora por concepto de cesta tickets, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificada y expone: “Acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado hace entrega en este acto del escrito de prueba y de los elementos probatorios a las partes, y ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos copia del cheque debidamente recibido por la trabajadora.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Parte actora y la Apoderada Judicial





Apoderado Judicial de la Parte demandada



La Secretaria