REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : AP21-L-2006-002146
Visto que el presente juicio se inició por Cobro de Prestaciones Sociales, intentado por el ciudadano VICTOR BORGES MENDOZA contra el MINISTERIO DE LA DEFENSA (JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL CIVIL), este Tribunal observa lo siguiente:
1. En fecha, 18 de mayo de 2006, el ciudadano VISTOR BORGES MENDOZA, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra el MINISTERIO DE LA DEFENSA (JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL CIVIL).
2. En fecha, 19 de mayo de 2006, este Juzgado dictó auto dando por recibido el presente asunto.
3. En fecha, 24 de mayo de 2006, este Juzgado dictó auto admitiendo la presente demanda ordenando así librar oficios al MINISTERIO DE LA DEFENSA y a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA,
4. En fecha 06 de octubre de 2006, este tribunal dictó auto instando a la parte actora a consignar4 prueba fehaciente de haber agotado la vía administrativa, todo ello en virtud del comunicado emanado de la Procuraduría General de la República de fecha 11 de agosto, en la cual solicita se declare la inadmisibilidad de la demanda toda vez que no consta en autos que la parte accionante haya dado estricto cumplimiento al procedimiento administrativo previo.
Ahora bien, visto que no sean han realizado actuaciones procesales desde el día25 de abril de 2007, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, es por ello que se evidencia que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Declarar la Perención en el presente asunto; en consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer recurso contra la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LETICIA MORALES VELASQUEZ
ABG. DANIELA GONZALEZ
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