N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-001880
PARTE ACTORA: DIEGO ALBERTO GIRALDO HENAO
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA SUAZO y IDELSA MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LE COG OR, PROGENTE SERVICIOS, C.A. Y AGESCA-ADMINISTRACIÓN GERENCIA Y SERVICIOS, C.A.
APODERADOS DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: RENATO VALENTE y DANIEL FRAGIEL
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 13 de febrero de 2008, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la abogada SONIA PIMENTEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 122.276, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el abogado RENATO VALENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 43.188; en su carácter de apoderado judicial de las empresa RESTAURANT LE COG OR; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: PRIMERA: “EL ACCIONANTE”, sigue procedimiento judicial por solicitud de calificación de despido en contra de “LA ACCIONADA”, afirmando haber prestado servicios personales, en forma exclusiva, interrumpida, dependiente y subordinada a favor de ésta, desempeñando el cargo de “Mesonero” desde el día 21 de abril de 2007 hasta el día 22 de julio de 2007, fecha en la que alega fue despedido sin justa causa por parte de la “LA ACCIONADA”. Sostiene que devengó un salario mensual por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.614,00), que estaba constituido por un salario base mensual más lo devengado por concepto de propinas y el diez por ciento sobre el consumo efectuado por los clientes de la empresa, solicitando en el presente procedimiento, su inmediato reenganche y pago de salarios caídos correspondientes derivados de la terminación de la relación laboral. SEGUNDA: “LA ACCIONADA”, por su parte, niega y rechaza la ocurrencia del despido injustificado alegado por el trabajador, sosteniendo que el mismo se retiró voluntariamente de su puesto de trabajo. Igualmente, rechaza que el último salario mensual devengado por el trabajador fuese por la cantidad DOS MIL SEISCIENTOS CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.614,00), estableciendo que realmente el último salario devengado por el trabajador fue por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,00). En consecuencia, “LA ACCIONADA”, niega y rechaza el pago de cualesquiera conceptos y cantidades que tengan como origen la supuesta ocurrencia de un despido justificado. TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo deciden dar por terminado el presente procedimiento, llevado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, causa signada bajo la nomenclatura AP21-S-2007-001880, y establecen que el salario mensual del trabajador fue por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F. 1.500,00). Así mismo, “LA ACCIONADA” a los fines de esta transacción reconoce y acuerda conceder a “EL ACCIONANTE” por concepto de liquidación de prestaciones sociales correspondientes al trabajador por el tiempo de servicio prestado, el pago de una cantidad única de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.500,00), cantidad ésta que será cancelada a “EL ACCIONANTE” el día miércoles, veintisiete (27) de febrero de 2008, en la sede de los Tribunales Laborales. CUARTA: “EL ACCIONANTE” acepta el pago de la cantidad descrita en la cláusula precedente, y en consecuencia declara que “LA ACCIONADA” nada le adeuda con motivo de la relación sostenida, ni por ninguno de los conceptos laborales pretendidos, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación, y especialmente declara que nada se le adeuda por concepto y cantidades previstas por la Ley, por salarios pendientes, horas extras, comisiones o bonificaciones pendientes, utilidades, vacaciones, bono vacacional, antigüedad, indemnizaciones por despido, preaviso, salarios caídos, inamovilidad, intereses sobre prestaciones sociales, propina, porcentaje; así como por cualquier otro derecho que se desprenda de la relación sostenida. Así mismo, ambas partes dejan constancia que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, las cuentas presentadas por ambas partes, por lo que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre las mismas. Igualmente “EL ACCIONANTE” declara que durante la prestación de sus servicios no sufrió ningún accidente, ni padeció ninguna enfermedad que pueda considerarse como profesional, por lo que no tiene nada que reclamar por tales conceptos. QUINTA: con la suscripción de la presente Transacción, conforme al artículo 3°, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, “EL ACCIONANTE” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA ACCIONADA” y las otras que puedan conformar el mismo grupo de empresas relacionadas, e igualmente “EL ACCIONANTE” declara expresamente que desiste formalmente de cualquier solicitud, acción o procedimiento administrativo o judicial que haya instaurado contra las empresas AGESCA, ADMINISTRACIÓN, GERENCIA Y SERVICIOS, C. A., y PROGENTE SERVICIOS, C. A., con motivo de la relación sostenida o su terminación. En vista de todo lo anterior, ambas partes solicitan respetuosamente a este Juzgado, proceda a impartir su homologación a la presente transacción. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.
La Juez
La Secretaria
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
IBRAISA PLASENCIA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LAS EMPRESA DEMANDADA
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