N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2008-000039
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE PERNIA GARCIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MICKEL AMEZQUITA
PARTE DEMANDADA: LAS VEGAS BUFF (PLATINO
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARINA QUINTERO y MARÍA VICTORIA VALDIVIESO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 19 de febrero de 2008, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CARLOS JOSE PERNIA GARCIA , titular de la cédula de identidad Nro.- 15.143.805, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado MICKEL AMEZQUITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 97.648, y el ciudadano JUAN FREITAS, titular de la cédula de identidad Nro.- 10.797.993, en su carácter de Director de la empresa demandada, según se evidencia de Acta Constitutiva-Estatutos que en original presenta en este acto ad efectum vivendi, debidamente asistido por las abogadas ROSA MARINA QUINTERO y MARÍA VICTORIA VALDIVIESO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 53.350 y 20.083; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos cancelar la cantidad de Bs. 6.500, cantidad esta que comprende los siguientes conceptos y cantidades: 50 días de antigüedad, Bs. 2.476,11; 30 días por indemnización de despido, Bs. 2.202,29; 15 días de vacaciones, Bs. 600; 7 días de bono vacacional, Bs. 280,00; 0,58 de bono vacacional fraccionado, 53,2; 1,25 días de vacaciones fraccionados, Bs. 106,4; y la cantidad de 19 días de salarios caídos, Bs. 760, mediante cheque Nro.- 79286598, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 19 de febrero de 2008, quedando cancelado con esta cantidad todos los conceptos que le correspondían al trabajador por la prestación de sus servicios, es todo. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: Aceptamos el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibimos en este acto el cheque antes mencionado, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.
La Juez

La Secretaria

Nereida Hernández González


Ibraisa Plasencia

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE