N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2008-000079
PARTE ACTORA: MIRNA IBRAHIM MESSANNE
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANNA IBRAHIM MESSANNE
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO DE CARACAS SAN BERNARDINO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ZAIBERT
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 19 de febrero de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MIRNA IBRAHIM MESSANNE, titular de la cédula de identidad Nro.- 12.398.006, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistida por la abogada ANNA IBRAHIM MESSANNE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 66.526, y el abogado DANIEL ZAIBERT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 51.024; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: Entre C.A. CENTRO MÉDICO DE CARACAS, sociedad mercantil inscrita inicialmente en el Registro Mercantil que llevó el Juzgado de Primera Instancia Mercantil del Distrito Federal, anotado bajo el número 1514, de fecha 11 de diciembre de 1941, publicada dicha inscripción en la Gaceta Municipal de Gobierno del Distrito Federal de fecha 1 de enero de 1942, número 5852, ahora inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, expediente número 847, Tomo 4, ubicada en la Avenida Los Erasos, Plaza El Estanque, Urbanización San Bernardino, Caracas, Distrito Capital, (en lo sucesivo “LA EMPRESA”) representada en este acto por DANIEL ZAIBERT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 9.968.867 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.024, por una parte; y por la otra, MIRNA IBRAHIM MESSANNE , de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 12.398.006, Médico, domiciliado en Urbanización Alta Florida, Avenida Norte, Quinta La Veguita, (en lo sucesivo y a los efectos de este contrato denominado la “EX-TRABAJADORA”), asistida en este acto por la abogada ANNA MARÍA IBRAHIM, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.940.037 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.526, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:PRIMERA: PLANTEAMIENTO DE LA EX-TRABAJADORA: LA EX-TRABAJADORA hace constar lo siguiente: Que comenzó a prestar sus servicios para LA EMPRESA el 02 de enero de 2007, teniendo el cargo de Médico, con un sueldo básico actual de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), hasta el 14 de enero de 2008, fecha en la que fue desincorporada, por lo que la relación laboral duró Un (01) año y doce días. Que como consecuencia de lo anterior, tiene derecho a ser indemnizado conforme el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DE LA EMPRESA: LA EMPRESA rechaza los anteriores planteamientos, declaraciones y aspiraciones pues considera que si bien la EX-TRABAJADORA, prestó sus servicios durante el lapso señalado y devengó el indicado salario, no le corresponde el pago de la indemnización especial alguna puesto que su despido se debió a una causa justificada, por lo que le corresponde una liquidación sencilla. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: A pesar de las evidentes diferencias entre las partes respecto a los planteamientos de lo que le corresponde a la EX-TRABAJADORA, es su firme voluntad hacer recíprocas concesiones en procura de un arreglo amistoso que ponga fin a cualquier diferencia, así como evitar todo litigio o reclamo, actual o futuro relacionado con el contrato de trabajo que existió entre la EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este contrato. Por tanto, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a la EX-TRABAJADORA contra LA EMPRESA y/o sus Directores, Gerentes y/o Ejecutivos, la suma de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 21.633,33), así discriminados:
ASIGNACIONES MONTO
1. Prestación Antigüedad (Art. 108) (40 días) Bs. 4.919,45
2. Dif. Prestación Antigüedad (Art. 109) (07 días) Bs.1.244,44
3.- Indemnización Art 125 (30 días) Bs.5.333,33
4.- Preaviso Sustitutivo Art 125 (45 días) Bs.8.000,00
5. Prestación de Antigüedad Preaviso Art. 104 (05 días) Bs. 888,89
6. Vacaciones 2007-2008 (15 días) Bs.2.500,00
7.- Bono Vacacional 2007-2008 (08 días) Bs. 1.333,33
8.-Días Trabajados del 01/01/08 al 14/01/08 Bs. 2.333,33
Subtotal Bs.26.552,78
DEDUCCIONES
Prestación Antigüedad Fideicomiso Bs. 4.919,45
Subtotal Bs.4.919,45

NETO A PAGAR Bs.21.633,33
La referida cantidad acordada transaccionalmente la paga LA EMPRESA a la EX-TRABAJADORA de la siguiente manera: (i) un cheque número 80367642 , librado en fecha 24 de enero de 2008, contra el Banco de Venezuela, a nombre de MIRNA IBRAHIM MESSANNE, contra la cuenta número 0102-0226-47-0000000204, por la suma de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 21.633,33); y, (ii) liberando la cuenta de fideicomiso a nombre de MIRNA IBRAHIM MESSANNE por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.919,45). La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por la EX-TRABAJADORA. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre la EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales, así como los intereses sobre las prestaciones sociales; las utilidades; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en la presente transacción, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. De manera que la suma estipulada en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por LA EX-TRABAJADORA así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que la EX-TRABAJADORA tenga y/o pudiera tener contra LA EMPRESA, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato.CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La EX-TRABAJADORA, conviene y reconoce que el pago convenido incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que la EX-TRABAJADORA le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo con LA EMPRESA, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que a la EX-TRABAJADORA nada adicional le corresponda ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas, por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, la EX-TRABAJADORA libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la LOT, el RLOT, la LOPCYMAT, la Convención Colectiva, Código Civil y el Código de Comercio Venezolanos, a LA EMPRESA sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas, así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. QUINTA: FINIQUITO TOTAL: Ambas partes convienen y reconocen que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con LA EMPRESA y personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, ambas partes se dan por satisfechas, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que entre las partes y frente a terceros pudiera existir por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. Por tanto, ambas partes se otorgan un finiquito recíproco.SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: La EX-TRABAJADORA asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA ni a sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas por los conceptos mencionados en este documento, por su tiempo de servicios, ni por diferencia y/o complemento de: prestaciones e indemnizaciones sociales y sus intereses; indemnizaciones por despido; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; pagos por instalación o establecimiento; remuneraciones; bonos anuales, tales como el bono anual por rendimiento, desempeño, bonos especiales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; ingresos fijos; ingresos variables; gastos de representación, participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario y varios gastos de manutención por el de costo de la vida en Venezuela; ticket de alimentación, deberes de comida o alimentación; aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; honorarios profesionales; salarios caídos; gastos de transporte, gastos de mudanza, comida y/u hospedaje, vivienda, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; pagos por transporte; viáticos; honorarios de abogados; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; pagos por discriminación por género, raza, nacionalidad, salario, perturbación en el trabajo, acoso o cualquier otro tipo de concepto, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales (incluyendo indemnizaciones por difamación e injuria), y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la LOT y la RLOT, la LOPCYMAT, la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la EX-TRABAJADORA prestó a LA EMPRESA y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento, así como su incidencia los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de la EX-TRABAJADORA por parte de LA EMPRESA, distinta a las señaladas en la cláusula TERCERA de la presente transacción, ya que la EX-TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que con la Suma Neta señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda. Asimismo, la EX-TRABAJADORA conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole que él le haya prestado a LA EMPRESA, sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios que periódicamente y en forma total recibió a su más cabal satisfacción, a la que le extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos. SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE LA EX-TRABAJADORA: La EX-TRABAJADORA, declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción las sumas y derechos ofrecidos en la cláusula TERCERA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. LA EMPRESA nada más le queda a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo el contrato de trabajo alegado por él en la cláusula PRIMERA y el tiempo de servicios, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. La EX-TRABAJADORA conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, ha celebrado la presente transacción ante la Inspectoría del Trabajo, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con LA EMPRESA. OCTAVA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la LOT, 9 y 10 del RLOT, 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción celebrada ante la Inspectoría del Trabajo se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.NOVENA:INEXISTENCIA DE DERECHO A REENGANCHE: La EX-TRABAJADORA reconoce, comprende y conviene que como condición de esta transacción no tiene derecho presente o futuro a empleo con LA EMPRESA y por este medio, renuncia a cualquier reclamo a reenganche en la referida sociedad, toda vez que su relación de trabajo culminó por efecto de su renuncia. DÉCIMA: HOMOLOGACIÓN: Con el otorgamiento de la presente transacción, las partes ponen fin al presente procedimiento y las diferencias que hubo entre ellas conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas que le imparta su homologación. Este Juzgado vista la transacción presentada en este acto, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, la HOMOLOGA, dándole efectos de la Cosa Juzgada .

La Juez

La Secretaria

Nereida Hernández González


Ibraisa Plasencia

PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA