N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000004
PARTE ACTORA: FRANCY ALEJANDRINA FRANCO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA RUIZ
PARTE DEMANDADA: YOLIS NEREIDA NOGALES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MATUTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, veinte (20) de febrero de 2008, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la ciudadana FRANCY FRANCO, titular de la cédula de identidad Nro.- 6.672.560, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada por la abogada MAJORIE REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 118.267, y la ciudadana YOLIS NEREIDA NOGALES, titular de la cédula de identidad Nro.- 6.962.102, debidamente asistida por el abogado RAFAEL MATUTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 45.838, dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la parte demandada, debidamente asistida y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos cancelar la cantidad de Bs. F.1.000, cantidad esta que será cancelada de la siguiente manera: en este acto la cantidad de Bs. F. 333,00, en efectivo y el saldo restante, es decir la cantidad de Bs. F. 667,00 en dos partes iguales, los días miércoles, veintisiete (27) de febrero de 2008 y miércoles, cinco (5) de marzo de 2008, en la sede de los Tribunales Laborales, y con el pago realizado nada quedo a deber a la parte actora por los conceptos y cantidades; es todo. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone: Aceptamos el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibimos en este acto la cantidad mencionada, y el saldo restante en las términos y condiciones expuestos, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.
La Juez

La Secretaria

Nereida Hernández González


Ibraisa Plasencia