N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005327
PARTE ACTORA: YORLETH CECILIA ZORRILLA
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA SUAZO y SONIA PIMENTEL
PARTE DEMANDADA: LA SABANA 2003, C.A., RESTAURANT LA ROMANISSIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID GUERRERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 26 de febrero de 2008, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas MARÍA SUAZO y SONIA PIMENTEL, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 63.410 y 122.276, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, y el abogado DAVID GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 118.998, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes de mutuo y común acuerdo suscriben el presente acuerdo en los términos siguientes: PRIMERA: Del Derecho, de conformidad con el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes formalmente declaran: Sin el ánimo de que el presente Contrato de Transacción Laboral signifique renuncia a esta norma y facultados por el parágrafo único de la misma, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada Ley, en concatenación con los artículos 1713 y siguientes del Código Civil y 255 y 256 ambos del Código de Procedimiento Civil, hemos llegado a esta transacción con el mejor espíritu de resolver todos y cada uno de los asuntos relacionados el presente juicio por cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales adeudados a la ex-trabajadora, así como también con el mismo ímpetu de dirimir cualquier divergencia o discrepancias que pudieran nacer con ocasión al las Prestaciones Dinerarias del laborante, en el entendido que, del reconocimiento de tal Derecho ambas partes llegan a recíprocas concesiones a fin precaver futuros procedimientos o acciones de índole laboral ante cualquier Tribunal competente en la materia, en el entendido de que en el presente Contrato Transaccional Laboral cumple con todos los requisitos de las normas antes referidas, pues a este respecto al mismo se le dé el más absoluto finiquito. SEGUNDA: En estricto acatamiento al artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes manifiestan que para llegar al presente Contrato Transaccional previamente hubo reuniones entre LA EXTRABAJADORA y LA EMPRESA, donde se discutieron conceptos por diferencias entre la aspiración de LA EXTRABAJADORA y los pagos ofertados por LA EMPRESA, quedando entendido entre ambas partes que no se satisfizo el cien por ciento (100%) de la laborante dado que se dio por vía transaccional que los montos fuesen acordados de mutuo entendimiento. TERCERA: Alegatos de la Ex-trabajadora, la ciudadana: YORLETH CECILIA ZORRILLA GUATAIPU, declara que: 1.- Comenzó a prestar servicios para la empresa " LA SABANA 2003, C.A.," en fecha diez (10) de Noviembre de 2005, desempeñando el cargo de PANTRISTA; 2.- En fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2007, finalizó su relación de trabajo con LA EMPRESA por retiro voluntario; 3.- Que devengaba en esa última oportunidad un salario mensual de un millón cien mil bolívares exactos (Bs.1.100.000,00); 4.-y como consecuencia de la relación de trabajo que sostuvo con LA EMPRESA y en virtud de la culminación de dicha relación laboral por retiro voluntario, demanda a LA EMPRESA por la cantidad de Bs. 17.697.080,28 discriminados en los siguientes conceptos: a) la prestación de antigüedad y sus intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo; b) vacaciones y bonos vacacionales; c) participación en las utilidades; d) tiempo extraordinario; e) bono nocturno, que le correspondan o puedan corresponder con ocasión de su contrato laboral. CUARTA: Alegatos de la Empresa. LA SABANA 2003, C.A., declara que: reconoce la relación laboral que mantenía con la ciudadana: YORLETH CECILIA ZORRILLA GUATAIPU, en los términos expuestos en la cláusula anterior. Ahora bien, pese al reconocimiento del anterior vinculo laboral, LA EMPRESA, alega lo siguiente; 1.- Al momento de la culminación de la relación laboral LA EXTRABAJADORA, se retiro de la empresa y no regreso a retirar su planilla de liquidación, en consecuencia LA EMPRESA niega y rechaza que se haya negado en el pago oportuno de su liquidación de prestaciones e indemnizaciones sociales. 2.- Niega y rechaza que a LA EXTRABAJADORA no haya el disfrutado totalmente de sus vacaciones y haber recibido el pago correspondiente a sus vacaciones y bono vacacional; 3.- Niega y rechaza que a LA EXTRABAJADORA no se le canceló oportunamente el pago correspondiente a sus utilidades; 4.- Que a LA EXTRABAJADORA no se le adeuda beneficio, prestación o indemnización alguna de los indicados en la Cláusula Tercera de este documento; 5.- Niega y rechaza que a LA EXTRABAJADORA se le adeude tiempo extraordinario y bono nocturno. QUINTA: De las Reciprocas Concesiones. No obstante, de lo anteriormente expuesto, las partes, de mutuo y común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a EL EXTRABAJADOR en virtud de su relación de trabajo con LA EMPRESA, la suma de BOLIVARES NUEVE MILLONES EXACTOS (Bs. 9.000.000,00) que por efectos de la reconversión monetaria pasan a NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F. 9.000,00). Dicha suma neta está compuesta por los siguientes conceptos laborales, éstas últimas realizadas con la plena autorización del EXTRABAJADOR y que en conjunto se discriminan de la forma siguiente:
SEXTA: LA EMPRESA, declara que realizó y cuantificó los conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a sus PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES anteriormente especificados y manifestamos nuestra conformidad y aceptación. Por todos y cada uno de los conceptos laborales antes especificados en la cláusula anterior, las partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en tranzar por la cantidad de BOLIVARES NUEVE MILLONES EXACTOS (Bs. 9.000.000,00) que por efectos de la reconversión monetaria pasan a NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F. 9.000,00), fijado y establecido por ambas partes por todos y cada uno de los conceptos por pago de PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES así como de otros conceptos previstos de la Ley Orgánica del Trabajo que aunque no constan en la anterior relación de conceptos laborales en referencia, también quedan en este acto transados, estos son: Domingos, días feriados, días compensatorios, horas extraordinarias, beneficio social de alimentación (cestatickets), corrección monetaria, intereses moratorios, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, mora, en especial cualquier sanción o multa que pudiere poner la Inspectoría del Trabajo, salario mínimo nacional, remuneraciones, cotizaciones al Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales, cotizaciones por el Régimen prestacional de Habitad y Vivienda, cotizaciones al Instituto Nacional de Cooperación Educativa, bonos por trabajo nocturno, utilidades convencionales, decretos de aumento de salario, gratificaciones, sobresueldos, primas, comisiones por venta del 10%, indemnizaciones por accidentes de trabajo y en fin cualquier otro establecido en las Normas del Trabajo en la Legislación o Jurisdicción creada o que se cree en el futuro. SEPTIMA: De las modalidades del pago, La EMPRESA acuerda pagar a LA EXTRABAJADORA la cantidad descrita en la Cláusula anterior, vale decir la suma de BOLIVARES NUEVE MILLONES EXACTOS (Bs. 9.000.000,00) que por efectos de la reconversión monetaria pasan a NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F. 9.000,00) de la siguiente manera: 1.- Un primer y único pago que se efectuara en fecha martes, 11 de marzo de 2008, en la sede de los Tribunales Laborales, por la cantidad de BOLIVARES NUEVE MILLONES EXACTOS (Bs. 9.000.000,00) que por efectos de la reconversión monetaria pasan a NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F. 9.000,00) mediante cheque, girado a favor de la ciudadana YORLETH CECILIA ZORRILLA GUATAIPU, el cual será entregado al Apoderado Actor, quien lo recibirá a entera satisfacción de la parte demandante, a los quince (15) días contados a partir de la fecha de la celebración del presente escrito transaccional, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial, mediante diligencia. OCTAVA: Con el pago anteriormente especificado, LA EXTRABAJADORA formalmente declara: Que transa todos y cada uno de los conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, en la forma antes especificada en la CLAUSULA QUINTA. NOVENA: Las Partes conjuntamente declaran: Que con el otorgamiento de esta transacción nada en absoluto quedan a deberse recíprocamente la una de la otra, en virtud de que quedan canceladas todas y cada una de las obligaciones que les unieron, tanto los pasivos laborales como los préstamos civiles o abonos a cuenta, que pudiere haber recibido LA EX-TRABAJADORA, no quedando éste adeudar nada en absoluto, como tampoco La Empresa a pagar. DECIMA: Ambas partes solicitan de este Despacho, que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, se le imparta su correspondiente Homologación y se le dé el carácter de Cosa Juzgada al presente Contrato de Transacción Laboral, e igualmente las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente transacción. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del presente acuerdo solicitadas por las partes. Expídanse.
La Juez
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
LUISA ROSALES
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