N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000187
PARTE ACTORA: CESAR EDUARDO VELASQUEZ OJEDA
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE VENEZUELA C.A. (E.I.C.V.),
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; compareciendo a la misma el abogado DANIEL MAES APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 58.899, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, según se evidencia de instrumento poder que en original presenta en este acto ad efectum vivendi, consignando copia simple del mismo, a los fines de su certificación. Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano CESAR EDUARDO VASQUEZ, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197 °.
La Juez

La Secretaria

Nereida Hernández González

Luisa Rosales