REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000177
PARTE ACTORA: DANIEL MAURICIO AVILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Gabriela Ruiz Quintero
PARTE DEMANDADA: SEGURITY VIP 3000, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Marianella D,Arthenay Bravo y Odalis Rodríguez de B.
MOTIVO:

En el día hábil de hoy, 18 de Febrero de 2008, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: Daniel Avila parte actora en la presente Causa portador de la cédula de identidad N° 14.680.033 acompañado de su apoderada judicial la Procuradora del Trabajo abogada: Gabriela Ruiz Quintero inscrita en el inpreabogado bajo el N° 118.253, asimismo comparecieron las apoderadas judiciales de la parte demandada abogadas: Marianella D,Arthenay Bravo y Odalis Rodríguez de B., inscritas en el inpreabogado bajo los N° 17.006 y 38.421 quienes justificaron su cualidad bajo la presentación del instrumento poder original del cual consignaron fotocopia simple a los efectos videndi. Y que se ordenó agregar al expediente. Dándose inicio a la Audiencia, la parte actora, libre de coacción y apremio manifiesta en este Acto su voluntad de Desistir del presente proceso y de la instancia, lo cual es aceptado por la representación de la parte demandada. En consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda la HOMOLOGACION del presente Desistimiento por no ser contrario a Derecho, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Es todo se da por terminada la presente Causa y se ordena su archivo.
El Juez


Abg. Irack Márquez Moreno.


La Secretaria





Los Presentes