REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Febrero de dos mil Ocho (2008)
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005531
PARTE ACTORA: Amarilis del Valle Suzarra Castillo
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Enzo Piscitelli.
PARTE DEMANDADA: Instituto de Capacitación del Niño con Necesidades Especiales, C.A (I. C. A. N. E. )
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Inasistente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a decidir, en virtud de la presunción de la Admisión de los Hechos decretada por la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Preliminar, basándose en la demanda interpuesta en fecha 05 de Diciembre de 2007, admitida en fecha 07 de Diciembre de 2007 (ver folios 01-13), por el Juzgado DecimoNoveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas del expediente. Todo lo anterior en los términos que se resumen de seguidas:

Que la demandante prestó servicios personales, como Docente Especialista en la Institución Privada “I.C.A.N.E. INSTITUTO DE CAPACITACION DEL NIÑO CON NECESIDADES ESPECIALES, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción de Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de Noviembre de 1996, quedando inserto bajo el N° 16, Tomo 613-A-SGDO con posterior modificación en fecha (15) de Agosto de 2003, quedando registrada bajo el N° 4, Tomo 114-A-SDO, desde el 20 de Marzo de 2006, hasta la fecha 10 de Noviembre de 2006, fecha en la que fue despedida de manera injustificada. En total laboró un periodo de (07) meses y (20) días. En un horario comprendido de 6:50 AM a 1:00 P.M. De Lunes a Viernes. Que devengó un último salario mensual para el año 2006 de Bs.512.325,00. Que se acciona la cantidad Bs. (2.323.914,80), todo lo anterior expresado en Bs. Actuales para la fecha en vista de no haber entrado en vigencia la Ley de Reconversión Monetaria. Los montos accionados son por los siguientes conceptos:

Antigüedad Acumulada 2006 804.017,16
Vacaciones Fraccionadas Año 2006 142.428,12
Utilidades Fraccionadas 213.468,75
Indemnización por despido Injustificado 543.633,90
Conceptos (continuación…) montos
Indemnización sustitutiva del Preaviso 543.633,90
Total demandado 2.323.914,95


Como se reseñó al principio, la parte demandada no compareció a la Audiencia preliminar presumiéndose la admisión de los hechos alegados por la parte actora, siempre y cuando dichos hechos no sean contrarios a derecho, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estableciéndose los siguientes conceptos y montos a cancelar:

1.- 45 días por concepto de Antigüedad, según lo establecido en el Artículo 108 Parágrafo Primero literal b) discriminados de la siguiente manera por periodo Trabajado y considerando la variación del Salario Integral.

• 10 días por el periodo correspondiente desde el 20/03/06 hasta el 30/08/06, por un salario diario integral de Bs. (16.977,78) para un total de Bs. (169.777,78) según, lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• 35 días por el periodo correspondiente desde el 01/09/06 hasta el 10/11/06, por un salario integral de Bs. (18.121,13) para un resultado de Bs. (634.239,38), según, lo establecido en el encabezamiento y primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

De la totalidad de los montos obtenidos al final de cada periodo descrito durante el lapso laborado por la parte actora de (07) meses y (20) días, considerando la variabilidad del Salario Integral, el numero de días correspondientes (45) por la antigüedad acumulada de conformidad con el 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero le corresponde a la parte actora la Cantidad de Bs. (804.017,16) Ochocientos Cuatromil diecisiete con dieciséis céntimos. Por concepto de antigüedad.

2- 8,75 días de Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiendo a la fracción de (07) meses, divididos entre 12 meses generan la presente fracción, que a su vez se multiplica por el salario diario de Bs. (17.077,50). Para un total de Bs. (149.428,12.). Ciento Cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho con cero céntimos.

3- 4.08 días de Bono Vacacional Fraccionado correspondiente a los siete meses de vinculación laboral y dividido entre los 12 meses del año que generan una fracción de Bs. 4.08 por un salario normal diario de Bs. (17.077.50). Para un total de Bs. (69.733,12. )Sesenta y nueve mil setecientos treinta y tres con doce céntimos.

4-12,50 días por utilidades fraccionadas correspondientes a los (15) días que multiplicados por los (10) diez meses de vinculación laboral y dividido entre 12 generan la fracción en principio expresada, de Bs. (12.50 ) multiplicado por el salario diario de Bs. (17.077,50) .Para un total de Bs. (213.468,75) Doscientos trece mil cuatrocientos sesenta y ocho con setenta y cinco céntimos.

5- 30 días de Salario integral Diario, por concepto de indemnización por despido injustificado, estipulada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo que multiplicados por el Salario Integral de Bs. (18.121,13) genera un monto de Bs. (543.633,90) Quinientos Cuarenta y tres mil seiscientos treinta y tres con noventa céntimos.

6- 30 días de Salario Integral por Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con lo estipulado en el artículo 125 de la L.O.T a un último Salario Diario Integral de Bs. (18.121,13) para un total de Bs. (543.633,90) Quinientos Cuarenta y tres mil seiscientos treinta y tres con noventa céntimos.

La Sumatoria de los montos originados de los (06) conceptos descritos totalizan un monto en Bolívares que asciende a la cantidad Bs. (2.323.914,95) Dos millones Trescientos veintitresmil novecientos catorce con noventa y cinco céntimos óésu equivalente en Bolívares Fuertes de conformidad con lo estipulado en el artículo 2 de la Ley de Reconversión Monetaria es decir (2.323,9) Dos mil trescientos veintitrés Bolívares fuertes con nueve céntimos, que es la cantidad a la cual se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante, más lo que resulte de la experticia contable complementaria del fallo, por el concepto de Intereses sobre las Prestaciones Sociales, y los intereses moratorios. Que se ordenan calcular por un experto designado por el tribunal. Y que de igual manera deberá ser expresado en Bolívares fuertes.


Los intereses moratorios, ordenados sobre las Prestaciones Sociales, se calcularán mediante experticia complementaria del fallo, en base a la sentencia N° 434 de fecha 10 de Julio de 2003 proferida en fecha 16 de Octubre de 2003, desde la fecha de culminación de la relación laboral es decir el 10 de Noviembre de 2006 hasta la fecha efectiva del pago a la parte actora.

En lo que respecta a la indexación, es criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia emitido en fecha 18 de Diciembre de 2006, en el expediente R:C N° A A 60-S-2006-001217, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, lo siguiente:


“(…) y en segundo lugar, ya es conocido que en el proceso laboral vigente que tiene sus bases en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con el artículo 185 de dicho texto adjetivo laboral, solo opera la indexación a partir del decreto de ejecución hasta su materialización cuando el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia (…)” (cursivas y negrillas resaltadas por el presente juzgado quien suscribe).


Lo que significa que el criterio de fijar el cálculo de la indexación desde el momento de la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha definitiva del pago, ya no es procedente; sino que la misma se fijará desde el momento del incumplimiento de la Ejecución Voluntaria hasta la fecha de Ejecución Forzosa y su materialización. En consecuencia le Indexación no será incluida en las experticias contables a realizar. Y en razón de que los conceptos laborales en la presente demanda se han declarados procedentes “Se declara con lugar” la presente demanda. Y así se decide.


Por todo lo anteriormente señalado este Juzgado deja establecido que el monto que le corresponde al actor por los conceptos declarados procedentes en este fallo ascienden a la cantidad de asciende a la cantidad Bs. (2.323.914,95) Dos millones Trescientos veintitresmil novecientos catorce con noventa y cinco céntimos. O su equivalente en Bolívares Fuertes de conformidad con lo estipulado en el artículo 2 de la Ley de Reconversión Monetaria es decir (2.323,9) Dos mil trescientos veintitrés Bolívares fuertes con nueve céntimos. “ Y así se Declara.”-

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1°) “CON LUGAR” la demanda interpuesta por la ciudadana: AMARILIS DEL VALLE SUZARRA CASTILLO contra la persona Jurídica: “I.C.A.N.E” INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DEL NIÑO CON NECESIDADES ESPECIALES, C.A., la cual fungió como su Patrono. Condenándose a pagar a la demandada, la cantidad Bs. (2.323.914,95) Dos millones Trescientos veintitresmil novecientos catorce con noventa y cinco céntimos ó su equivalente en Bolívares Fuertes de conformidad con lo estipulado en el artículo 2 de la Ley de Reconversión Monetaria es decir (2.323,9) Dos mil trescientos veintitrés Bolívares fuertes con nueve céntimos. “ Y Así se Declara.”-

2°) Se condena en Costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en este proceso.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr, a vez vencido el quinto día a la publicación de la presente Sentencia

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día 19 de Febrero de dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ ,

IRACK MÁRQUEZ MORENO

LA SECRETARIA.


IBRAISA PLASENCIA

En esta misma fecha se publicó y diarizo la presente decisión.
LA SECRETARIA.

IBRAISA PLASENCIA.