Corresponde a este Juzgado decidir con relación a la Impugnación del segundo Avaluó Pericial ordenado por este Juzgado a los efectos de establecer el Justiprecio del bien inmueble embargado ejecutivamente a la empresa “Inversiones Inmobiliarias 535-21, C.A” representada por el abogado Guillermo Aza, interpuesta en fecha 21 de Febrero de 2008. Al respecto este Tribunal observa:

Las argumentos explanados por el apoderado judicial de la Empresa a los efectos de la Impugnación del Justiprecio del bien Inmueble a rematar, son de resumidas los siguientes:
• Que se le ha producido una situación de Indefensión al impedírsele el acceso al expediente.
• Que ha existido un Caos Procesal en la fijación del Justiprecio.
• Insiste en la aplicación del artículo 558 del Código de Procedimiento Civil, y afirma que el resultado de no hacerlo es declarar no válido el justiprecio.
• Que el experto debió haber considerado características internas del inmueble.
• Dice que el Justiprecio es arbitrario.



Ante dichas afirmaciones el presente juzgado, vista las actuaciones del abogado impugnante, de las actas cursantes al expediente de lo peticionado, se evidencia que:
1. No existe violación alguna al Derecho a la Defensa ni a la tutela judicial efectiva; puesto que siempre se la ha dado acceso al expediente a los apoderados judiciales de la parte embargada, tanto así que los mismos han seleccionado un número de copias simples y consignado un numero de copias simples de las (03) piezas del expediente en un numero de (1130) folios en su totalidad a los efectos de que sean certificadas por este Juzgado, así consta en las ultimas actuaciones cursantes a la pieza (03) del expediente. Que identifica este Juzgado como anexo “I” .Dicha consignación la hicieron efectiva en fecha 25/02/2008. También cursa e planilla de solicitud de copias y cancelación de las mismas, la cual se encuentra firmada por el jefe del archivo y con sello húmedo de dicha dependencia donde observa que en fecha 19 de Febrero el abogado Guillermo Aza , quien firma la solicitud de dichas copias, ha tenido acceso al expediente de tal manera que señala los folios a fotocopiar, que identifica este Juzgado como anexo “II” Más aún en fecha 22/02/2008, el abogado Guillermo Aza aparece firmando el Libro de Control de Prestamos de expedientes del Archivo del presente Circuito Judicial Láboral del Area Metropolitana en el primer y segundo folio, que identifica este Juzgado como anexo III y IV, los cuales poseen sello húmedo del Archivo Judicial y firmado por su Jefe., en el mismo consta que le fueron prestadas la pieza II y posteriormente en ese mismo día la pieza III del expediente.
No se observa entonces obstaculización alguna al acceso al expediente, que impidiese adecuar su impugnación al avaluo y Justiprecio establecido. Ya que la experticia fue consignada ab-initio en fecha 18 /02/2008, corriendo un lapso de (05) días hábiles siguientes para que dentro del mismo fuese pertinente interponer la impugnación . En el expediente se observa que la misma fue interpuesta al (3er) día habil siguiente es decir en fecha 21 de Febrero de 2008, faltando por transcurrir (02) días hábiles para el vencimiento del lapso, en fecha 25/02/2008. Anterior y posteriormente ha dicho lapso el abogado Guillermo Aza ha tenido acceso al expediente, tal como ha quedado demostrado en autos y sin embargo alega temerariamente, “que no lo ha podido ver.”, impugnando de manera imprecisa el segundo Justiprecio realizado por un nuevo experto, distinto a quien elaboró la experticia pasada que fue impugnada y declarada “Parcialmente Con Lugar” por quien suscribe y que motivó a este Juzgado a realizar el nuevo nombramiento de experto para el Avaluó del Justiprecio respectivo del inmueble.

2. No existe Caos procesal alguno en la fijación del Justiprecio del inmueble causado por el presente Juzgado, como inadecuadamente señala el abogado de la parte embargada Guillermo Aza. Puesto que en todo momento se ha preservado el Debido Proceso y Tutela Judicial efectiva, ya que quien habitualmente ha intentado de manera compulsiva Recursos de Invalidación, de Apelación, Recurso de Amparo, Recusación, Impugnaciones, con la finalidad de volver ilusoria el cumplimiento de la Sentencia dictaminada en su contra y en consecuencia de paralizar la Ejecución ha sido, quien hoy argumenta la existencia de un Caos procesal. Tanto así que los mismos intentaron una Recusación contra quien suscribe en el expediente de nomenclatura AH-21-X-2007-000009, dicha recusación fue declarada inadmisible, por el Juzgado Superior Segundo de este Circuito Laboral, ante dicha decisión la parte embargada intento inadecuadamente un Recurso de Apelación, aún cuando está expresamente considerado como improcedente por el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indiferentemente intentaron Recurso de Hecho ante la decisión dictada, y el expediente fue remitido a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia quien confirmo la Inadmisibilidad decretada por el Juzgado Superior, estando paralizado el expediente durante más de (04) meses , como consecuencia de la conducta procesal de los abogados de la parte embargada.

Ante dicha situación anteriormente expuesta se hizo necesario, una vez superados las incidencias procesales interpuestas, notificar al nuevo experto, juramentarlo, e imponerlo de la obligación contraída. De lo expuesto siempre han estado enterado, quienes hoy impugnan, puesto que se encuentra a derecho y no han dejado de actuar en la presente Causa. No existe Caos procesal alguno; al contrario ha sido abusado el Debido Proceso, con la interposición habitual y desmesuradas de Recursos. No existiendo ánimo de conciliación por los apoderados judiciales de la parte embargada, Ya que se han negado a asistir a la Audiencia de Mediación ordenada por el Juzgado Superior Cuarto de este Circuito Judicial Laboral,cuando fue resuelto el Conflicto de Competencia funcional presentado por este Juzgado a los efectos de la resolución del Recurso de Invalidación, siendo el mandante de la Empresa embargada el representante legal de las otras empresas condenadas. Los abogados no han coadyuvados en ningún sentido en la resolución del conflicto. Pretendiendo generar ellos mismo el caos que hoy señalan, y que no ha sido permitido por este Juzgado. En consecuencia se observa una falta de veracidad en lo afirmado por el abogado Guillermo Aza y sus colegas, quienes olvidan que forma parte de la Administración de Justicia de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y en consecuencia están sujetos a regirse conforme a la Ley, Código de Ética y valores de justicia establecidos en el artículo 2 de la Carta Magna.

3. Alegan de que fueron vulnerados formas sustanciales con Indefensión, lo fundamentan en que el Juzgado inobservó la aplicación del artículo 558 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla la manera en que deberá sustanciarse el Justiprecio de la Cosa Embargada, y que su inobservancia es castigada con la invaloravilidad del acto procesal con consecuente reposición al estado de renovar la formula omitida…” . Considerando de esta manera que se le estaba violentando el Debido Proceso y una Tutela Judicial efectiva.

Al respecto este Juzgado observa:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Capítulo III. “Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia”, establece en su artículo 253 en su primer aparte que “Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las Causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.”

Entre los órganos del Poder Judicial se encuentran los Juzgados Laborales, que dentro del ámbito de sus competencias deben aplicar los procedimientos establecidos en las Leyes. En especificó lo contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual en su artículo 2 que establece los principios de: “…la uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez,…”en clara consonancia con lo pautado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo como finalidad que el proceso sea instrumento para la Justicia evitando formalismos no esenciales.

En ese orden de ideas la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableció expresamente en el Capitulo VIII. Del Procedimiento de Ejecución, artículo 183 en su parte final que: “… el justiprecio de los bienes a rematar los hará un solo perito designado por el Tribunal.”

Por lo que no es procedente dicha solicitud, en base al presente alegato esgrimido por la parte reclamante. Puesto que la designación del segundo perito Avaluador, Licenciado Cosme Parra fue realizada por el presente juzgado conforme a Derecho. No configurándose violación alguna al Debido Proceso, ni a la tutela judicial efectiva. Cabe destacar que dicho alegato con relación a la aplicación del artículo 558 del Código de Procedimiento Civil, ya había sido desechada en la primera impugnación presentada por la parte embargada.

4. Con relación al argumento de que el experto debió haber considerado las características internas del Inmueble para proceder a fijar el Justiprecio Adecuadamente.

Consta en el Informe Pericial que el experto Cosme Parra se le imposibilitó el acceso al Inmueble, tal cual como habitualmente lo ha hecho la parte embargada con el perito anterior. Ahora puede la parte impugnante alegar las consecuencias de su propia conducta obstaculizadora a su favor. No puede paralizarse la administración de Justicia como consecuencia de lo anterior. En consecuencia el experto aplicó de manera científica el método Referencial arrojando un resultado de Bs. (894.000.000) Ochocientos Noventa y Cuatro millones de Bolívares, equivalente a (894.000,00) Ochocientos Noventa y cuatro mil Bolívares fuertes para el presente año. Siendo el Avaluó anterior la cantidad de Bs. (617.500.000,00) Seiscientos diecisiete millones quinientos mil

5. Alega que el Justiprecio es arbitrario.

Lo anterior es totalmente falso puesto que fue practicado por una persona experta en la materia se contemplaron las garantías necesarias procesales para su practica Y no existe error en su cantidad ni calidad. Esta plenamente demostrado que el inmueble pertenece al la Empresa Inversiones Inmobiliarias 535-21,C.A, según los datos emanados del Registro Inmobiliario Subalterno y que cursan en original en la presente Causa.

El método utilizado, este juzgado lo considera pertinente, guardando la forma de explicación y sus elementos conformadores una coherencia lógica, ampliamente descriptiva, para que no exista duda en cuanto a la manera como el mismo arrojó los valores pertinentes en cuanto a la calidad e identidad del objeto del avaluó.

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .Este Juzgado considera “Sin Lugar” la Impugnación presentada por el apoderado judicial de la Empresa “Inmobiliaria 535-21,C.A” Abogado Guillermo Aza del Informe Avaluador del Justiprecio presentado por el Experto Licenciado Cosme Parra en fecha 18 de Febrero de 2008, realizada al apartamento propiedad de Inversiones Inmobiliaria 535-21, objeto de embargo Ejecutivo en la presente Causa. Es todo.
El Juez.


Abog. Irack Márquez Moreno.


La Secretaria

Luisa Rosales