REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-002039.
PARTE ACTORA: SONIA MERIDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Carmen Ruiz, Rafael Marcano
PARTE DEMANDADA: Ramón Matos Cordero.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Inasistente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a decidir, en virtud de la presunción de la Admisión de los Hechos decretada por la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Preliminar, basándose en la demanda interpuesta en fecha 10 de Mayo de 2007, admitida en fecha 14 de Mayo de 2007 (ver folios (01-13), por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas del expediente. Todo lo anterior en los términos que se resumen de seguidas:

Que la demandante prestó servicios personales, como Ejecutiva de Cuentas para el demandado como persona natural el Corredor de Seguros inscrito en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 3.840 ciudadano RAMON DARIO MATOS CORDERO, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.829.362, desde la fecha 15 de Febrero de 2004 hasta la fecha 11 de Diciembre de 2006, fecha en la que renunció. En total laboró un periodo de (02) años 9 meses y (25) días. En un horario comprendido de (08) horas diarias. De Lunes a Viernes. Que devengó un último salario mensual para el año 2006 de Bs. (956.250,00) Que se acciona la cantidad Bs. (9.350.045,30), todo lo anterior expresado en Bs. Actuales para la fecha en vista de no haber entrado en vigencia la Ley de Reconversión Monetaria. Los montos accionados son por los siguientes conceptos:

Conceptos Bolívares
Antigüedad Acumulada 2006 4.307.551,10
Vacaciones Fraccionadas Año 2006 641.290,12

Bono Vacacional fraccionado 2006
356.250,00
Utilidades 2006 168.750,00
Cesta-Ticket 150.000,00
Quincena 01/12/2006 al 11/12/06 275.000,00

Comisiones No pagadas agosto 2006
2.806.204,08

Total Prestaciones U Otros Conceptos. 11.005.045,30
Deducciones 750.000,00
Preaviso 905.000,00
Total deducciones 1.655.000,00
Total demandado a pagar menos deducciones y según lo expresado por la parte actora. 9.350.045,30


Como se reseñó al principio, la parte demandada no compareció a la Audiencia preliminar presumiéndose la admisión de los hechos alegados por la parte actora, siempre y cuando dichos hechos no sean contrarios a derecho, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estableciéndose los siguientes conceptos y montos a cancelar:

1.- 172 días por concepto de Antigüedad, según lo establecido en el Artículo 108 y los días acumulativos correspondientes, discriminados por el periodo Trabajado y considerando la variación del Salario Integral, tal cual como se indica en el anverso del folio (04) del expediente. Para una cantidad a ser cancelada de Bs. (4.307.551,10) Cuatro Millones trescientos siete mil quinientos cincuenta y uno con diez céntimos.

2- 14,25 días de Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el salario diario de Bs. (25.000,00). Para un total de Bs. (356.250,00.). Trescientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta –

3- 6,75 días de Bono Vacacional Fraccionado correspondiente a los nueve meses de vinculación laboral y que dividido entre los 12 meses del año que generan una fracción de Bs. 6.75 por un salario normal diario de Bs. (25.000,00). Para un total de Bs. (168.750,00) Ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta con cero céntimos

4- 90 días por concepto de Utilidades correspondientes al ultimo año 2006 y que multiplicado por el salario diario de Bs. (25.000,00) .Para un total de Bs. (2.250.000,00) Dos millones doscientos cincuenta mil Bolívares

5- 41 Cesta Ticket a un valor de 5000,00 para la fecha en que fueron causados lo que genera un monto de Bs. (200.000,00) Doscientos mil Bolívares con cero céntimos

6- 11 días de Salario diario no cancelados a un valor de Bs. 25.000 diario, para un monto a ser cancelado de (Bs. 275.000,00) Doscientos setenta y cinco mil bolívares con cero céntimos.

7- Comisiones no pagadas Agosto 2006 la cantidad de Bs. (2.806.204,00) Dos millones Ochocientos seis mil doscientos cuatro mil con cero céntimos.

El monto relativo a los intereses sobre Prestaciones Sociales serán calculados a través de la experticia complementaria señalada por este Juzgado en consecuencia no se concede el monto peticionado por la parte actora con relación a este concepto. Ahora bien la sumatoria de los conceptos acordados por este Juzgado arroja un total de Bs. (10.363.755) Diez millones trescientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta y cinco. Ahora bien a este monto se le deduce la cantidad de Bs. (1.655.000,00) Un millón seiscientos cincuenta y cinco mil. Ahora bien la sumatoria de los montos acordados en los conceptos descritos y una vez realizada la deducción de la cantidad ya prenombrada, totalizan un monto en Bolívares que asciende a la cantidad Bs. (8.708.875,50) Ocho millones Setecientos ocho mil Ochocientos setenta y cinco Bolívares. O su equivalente en Bolívares Fuertes de conformidad con lo estipulado en el artículo 2 de la Ley de Reconversión Monetaria es decir (8.708,8) Ocho mil setecientos ocho con ocho céntimos. Que es la cantidad a la cual se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante, más lo que resulte de la experticia contable complementaria del fallo, por el concepto de Intereses sobre las Prestaciones Sociales, y los intereses moratorios. Que se ordenan calcular por un experto designado por el tribunal. Y que de igual manera deberá ser expresado en Bolívares fuertes.


Los intereses moratorios, ordenados sobre las Prestaciones Sociales, se calcularán mediante experticia complementaria del fallo, en base a la sentencia N° 434 de fecha 10 de Julio de 2003 proferida en fecha 16 de Octubre de 2003, desde la fecha de culminación de la relación laboral es decir el 11 de Diciembre de 2006 hasta la fecha efectiva del pago a la parte actora.

En lo que respecta a la indexación, es criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia emitido en fecha 18 de Diciembre de 2006, en el expediente R:C N° A A 60-S-2006-001217, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, lo siguiente:


“(…) y en segundo lugar, ya es conocido que en el proceso laboral vigente que tiene sus bases en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con el artículo 185 de dicho texto adjetivo laboral, solo opera la indexación a partir del decreto de ejecución hasta su materialización cuando el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia (…)” (cursivas y negrillas resaltadas por el presente juzgado quien suscribe).


Lo que significa que el criterio de fijar el cálculo de la indexación desde el momento de la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha definitiva del pago, ya no es procedente; sino que la misma se fijará desde el momento del incumplimiento de la Ejecución Voluntaria hasta la fecha de Ejecución Forzosa y su materialización. En consecuencia le Indexación no será incluida en las experticias contables a realizar. Y en razón de que los conceptos laborales en la presente demanda se han declarados procedentes “Se declara con lugar” la presente demanda. Y así se decide.


Por todo lo anteriormente señalado este Juzgado deja establecido que el monto que le corresponde al actor por los conceptos declarados procedentes en este fallo ascienden a la cantidad de asciende a la cantidad Bs. (8.708.875,50) Ocho millones Setecientos ocho mil Ochocientos setenta y cinco .O su equivalente en Bolívares Fuertes de conformidad con lo estipulado en el artículo 2 de la Ley de Reconversión Monetaria es decir (8.708,8) Ocho mil setecientos ocho con ocho céntimos..“ Y así se Declara.”-

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1°) “CON LUGAR” la demanda interpuesta por la ciudadana: SONIA MERIDA RODRIGUEZ contra el Patrono ciudadano: RAMÓN DARIO MATOS CORDERO cédula de identidad N° 10.829.362. el cual fungió como su Patrono. Condenándose a pagar a la demandada, la cantidad Bs. (8.708.875,50) Ocho millones Setecientos ocho mil Ochocientos setenta y cinco .O su equivalente en Bolívares Fuertes de conformidad con lo estipulado en el artículo 2 de la Ley de Reconversión Monetaria es decir (8.708,8) Ocho mil setecientos ocho con ocho céntimos..“ Y así se Declara.”-

2°) Se condena en Costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en este proceso.


Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día 27 de Febrero de dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ ,

IRACK MÁRQUEZ MORENO

LA SECRETARIA.


Luisa Rosales

En esta misma fecha se publicó y diarizo la presente decisión.
LA SECRETARIA.

Luisa Rosales.