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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 ACTA
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000050
 PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE ROSALES
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RICARDO APONTE
 PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE,C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESSICA ALEJANDRA CAÑAS SANDOVAL
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy primero (01) de Febrero de dos mil ocho (2008), siendo las  11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio ANTONIO JOSE ROSALES contra INVERSIONES SABENPE,C.A; se deja expresa constancia  que solo comparecieron la ciudadana JESSICA ALEJANDRA CAÑAS SANDOVAL, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.485, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según se desprende de instrumento poder que consigno en original a los solo efecto videndi, cuya copia se anexa al expediente y  se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.
 El Juez
 
 Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
 La Secretaria
 La Presente
 Abog. Sara Delgado
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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