REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000050
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE ROSALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RICARDO APONTE
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE,C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESSICA ALEJANDRA CAÑAS SANDOVAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy primero (01) de Febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio ANTONIO JOSE ROSALES contra INVERSIONES SABENPE,C.A; se deja expresa constancia que solo comparecieron la ciudadana JESSICA ALEJANDRA CAÑAS SANDOVAL, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.485, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según se desprende de instrumento poder que consigno en original a los solo efecto videndi, cuya copia se anexa al expediente y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.
El Juez

Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
La Secretaria
La Presente
Abog. Sara Delgado