REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003857
PARTE ACTORA: VICENTE CHACON ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REGULO ANTONIO VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: "Inversiones Camirla", la cual gira bajo la denominación comercial "Bingo Las Mercedes"
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMELIN DEL VALLE TORO GUITIAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintinueve (29) de febrero de 2008, comparecieron a la misma el ciudadano REGULO ANTONIO VASQUEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.451, en su condición de apoderado judicial de la parte actora “EL TRABAJADOR” y EMELIN DEL VALLE TORO GUITIAN, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.809, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada “LA EMPRESA” dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” presto servicios a favor de “LA EMPRESA”.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” siguen juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2006-0003857.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de cantidad DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 12.398,69),. De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a COSME PARRA, en su carácter de expertó contable designado por este Tribunal a través de un pago y a “EL TRABAJADOR”, a través de dos (02) pagos según se indica a continuación: A) Por la cantidad DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 12.398,69), que se cancela en este acto, mediante dos cheques del Banco Provincial, signado con el No. 00121521, 00121519 a nombre de VICENTE CHACON y la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F. 740,00), que se cancela en este acto, mediante cheque del Banco Banesco, al experto contable COSME PARRA .
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. Asimismo se ordena el archivo y la terminación del procedimiento. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abg. Raybeth Parra