REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2007-005362
PARTE ACTORA:CARLOS APONTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDY JUNIOR GOMEZ ROMERO
PARTE DEMANDADA: FOGADE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSAURA MARGARITA CUETO ANGRAND
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, ocho (08) de Febrero de dos mil ocho (2008), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano SANDY JUNIOR GOMEZ ROMERO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.671, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y ROSAURA MARGARITA CUETO ANGRAND, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No., 83.015, en su carácter de apoderada judicial de la empresa, dándose así inicio a la audiencia y terminada la misma. El apoderado judicial de la parte actora expone: En este acto desiste del presente procedimiento incoada en contra de la demandada por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y en consiguiente me reservo para interponer la demanda en la etapa procesal correspondiente y por su parte la representante judicial de las accionadas acepta el mismo, de igual forma las partes establecen que no hay lugar a ningún tipo de costas según el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solicitan se homologue conforme a derecho y de por terminado el procedimiento. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándoles efectos de cosa Juzgada y en consecuencia CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. ES TODO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) de Febrero de 2.008. Se deja constancia que se devolvieron escritos de promoción de pruebas y sus anexos a cada una de las partes.
El Juez
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes
La Secretaria
Abog. Sara Delgado
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