REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL




SENTENCIA






N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2007-004025
PARTE ACTORA:PABLO JOSE IRIARTE OJEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA CRISTINA GIL
PARTE DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ASISTENTE YOEL SIERRALTA I.P.S.A. Nro. 81.754
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 27 de Febrero de 2.008, siendo la oportunidad fijada para tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos: Abogado ANA CRISTINA GIL, I.P.S.A. Nro. 72.854 en su condición de apoderada judicial de la parte actora; Por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A representada por el Director Ciudadano CARLOS CIFUENTE GRUBER C.I. Nro. 6.558.092 representado por el Abogado YOEL SIERRALTA I.P.S.A. Nro. 81.754, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente transacción: La Parte demanda conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad DE VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTE CON 00/100 ( 27.000,OO); los cuales serán cancelados de la siguiente forma: Un Primer pago por la cantidad de de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00,( Bs. 13.500,oo) los cuales serán cancelados mediante cheque numero 80-28359497 del Banco Fondo Común, y un segundo y ultimo pago por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00,( Bs. 13.500,oo) por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral; Mediante el presente pago se cancelan los concepto siguientes: (diferencia de prestaciones Sociales como lo son antigüedad vacaciones y bono vacacional, utilidades, cesta ticket, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado y las cláusulas contractuales. Ambas partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que nos damos mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES,(Siempre y cuando Conste en Auto el Pago Total Acordado.) dándose efecto de la cosa juzgada y, una vez que conste en autos la cancelación de la suma acá convenida, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. ( se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes)

El Juez
El Secretario

Arelis Jimenez M

Los Presentes
Apoderada parte Actora Apoderada parte demandada.