REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: AP21-S-2008-000164

Visto el escrito de transacción de fecha 15 de Febrero de 2008, presentado por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ MARQUEZ asistido por el abogado RAMON CHACIN, y el abogado JESUS LEOPOLDO en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente este Juzgado, después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal las acuerda y para su elaboración se autoriza a la secretaria de este Juzgado quien certificará las mismas.

ABG. JUDITH GONZÁLEZ

LA JUEZ


ABG. ANABELLA FERNANDEZ

LA SECRETARIA