N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004558
PARTE ACTORA: JOSE LUIS RAMIREZ RODRIGUEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JUDITH CARMEN CORNEJO DUGARTE
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TROPICAL RIBS, C.A. (RESTAURANT TONY ROMAS)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL BARCENAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIOES SOCIALES
Hoy, quince (15) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RAMIREZ RODRIGUEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° 11.027.837, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada JUDITH CARMEN CORNEJO DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.561; y el Abogado MIGUEL BARCENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.051, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, INVERSIONES TROPPICAL RIBS COMPAÑÍA ANONIMA (RESTAURANT TONY ROMAS), quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la parte demandada INVERSIONES TROPPICAL RIBS COMPAÑÍA ANONIMA (RESTAURANT TONY ROMAS), representada en este acto por el Abogado MIGUEL BARCENAS, estando debidamente facultada para ello, a los fines de poner fin al presente juicio y precaver litigios futuros, acuerda pagar a la parte accionante, ciudadano RAMIREZ RODRIGUEZ JOSE LUIS, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), equivalente a Bs. 30.000.000,00, antes de la reconversión monetaria, pago que se hará efectivo el día viernes 28 de marzo de 2008, por ante la sede de estos Tribunales, de los cuales se deberá dejar expresa constancia en autos; que cubren todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido derivarse con motivo de la relación laboral que los vinculara; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Días de Descanso Semanal, Cesta Ticket, Bono Nocturno, Horas Extras. Por su parte el ciudadano RAMIREZ RODRIGUEZ JOSE LUIS, debidamente asistido por su apoderada judicial, Abogada JUDITH CARMEN CORNEJO DUGARTE, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar por los conceptos discriminados en el escrito libelar, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR RODRIGUEZ
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