ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004399
PARTE ACTORA: DOMINGO DANIEL NIEVES SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, CRISBEL QUIJADA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, MARIA EUGENIA ALVAREZ, JHON MARQUEZ, ROXANA CABELLO, HECTOR ACOSTA VILLEGAS, SPART-KENS CASTILLO, IBETH RENGIFO, KARINA YANEZ, GABRIELA MOREIRA, GABRIELA RUIZ, ILIA GONZALEZ, MARJORIE REYES, ADA BENITEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD SIETE COLINAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR FIGUEROA PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano NIEVES SILVA DOMINGO DANIEL, titular de la cédula de identidad N° 11.037.792, parte actora en el presente juicio, su Apoderada Judicial Abogada MARJORIE REYES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 118.267; y la Abogada GLORIA GALEANO CARDONA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 20.299, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SEGURIDAD SIETE COLINAS, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada SEGURIDAD SIETE COLINAS, C.A., representada en este acto por la Abogada GLORIA GALEANO CARDONA, estando debidamente facultada para ello, a los fines de poner fin al presente juicio y precaver litigios futuros, acuerda pagar a la parte accionante, ciudadano NIEVES SILVA DOMINGO DANIEL, la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINCIOCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 4.728,83), pago que se hará efectivo en dos partes, la primera en el presente acto, por la suma de Bs. F. 2.000,00, mediante cheque signado con el N° 08869986, librado a nombre del acccionante, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Venezolano de Crédito; y el segundo y último pago por la suma restante de Bs. F. 2.728,83, para hacerse efectivo el día 17 de abril de 2008, por ante la sede de estos Tribunales, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos; que cubren todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido derivarse con motivo de la relación laboral que los vinculara; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado; Bono de Alimentación. Por su parte el ciudadano NIEVES SILVA DOMINGO DANIEL, debidamente asistido por su Apoderada Judicial Abogada MARJORIE REYES, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar por los conceptos discriminados en el escrito libelar, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el último pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. GLORIA MEDINA