ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005744
PARTE ACTORA: WILLIAMS JOSE GONZALEZ ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR CORDOVA y PRIMO VEGA
PARTE DEMANDADA: PENTAGON SECURITY, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NORA CABRALES MONCADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintinueve (29) de Febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano GONZALEZ ALVAREZ WILLIAMS JOSE, titular de la cédula de identidad N° 19.060.053, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado VICTOR MANUEL CORDOBA SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 9.693; y la Abogada NORA CABRALES MONCADA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 21.587, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada PENTAGON SECURITY, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada PENTAGON SECURITY, C.A., representada en este acto por la Abogada NORA CABRALES MONCADA, estando debidamente facultada para ello, a los fines de poner fin al presente juicio y precaver litigios futuros, acuerda pagar a la parte accionante, ciudadano GONZALEZ ALVAREZ WILLIAMS JOSE, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 4.400,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheques signados con los Nros. 14035778 y 08035779, el primero a nombre del accionante por la suma de Bs. F. 4.000,00; y el segundo por la suma de Bs. F. 400,00; a nombre del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado VICTOR CORDOBA; ambos para ser presentados al por ante la entidad bancaria Banco de Venezuela; que cubren todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido derivarse con motivo de la relación laboral que los vinculara; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado; Indemnización por Despido Injustificado; Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Por su parte el ciudadano GONZALEZ ALVAREZ WILLIAMS JOSE, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, Abogado VICTOR MANUEL CORDOBA SALAZAR, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar por los conceptos discriminados en el escrito libelar, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. GLORIA MEDINA