REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-S-2006-001955

PARTE OFERENTE: FUNDACION CARACAS (FUNDACARACAS)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: AQUILES JOSE CUELLAR SANDOVAL, ROSARIO AVILA PEREZ y AYSKEL COELLO SANCHEZ.

PARTE OFERIDA: GARCIA ROMERO CAROL EGLEE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago, Propuesta por la FUNDACION CARACAS (FUNDACARACAS), a favor de la ciudadana GARCIA ROMERO CAROL EGLEE, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 04 de julio de 2006. Ordenándose la apertura de la cuenta correspondiente en fecha 07 de julio de 2006.

Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal dictara auto, conforme al cual se ordena la apertura de la cuenta correspondiente a favor de la parte Oferida, 07 de julio de 2006, hasta la presente fecha 29 de febrero de 2008, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde el auto dictado por este Tribunal en fecha 07 de julio de 2006, hasta el día de hoy 29 de febrero de 2008, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago, propuesta por por la FUNDACION CARACAS (FUNDACARACAS), a favor de la ciudadana GARCIA ROMERO CAROL EGLEE.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA


LA SECRETARIA

ABG. GLORIA MEDINA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 12:15 p.m.


LA SECRETARIA

ABG. GLORIA MEDINA