REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de FEBRERO de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO : AP21-S-2007-00568
PARTE ACTORA: GREGORI ORLANDO CARRASQUERO COLETTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17.983.611.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No consta en autos
PARTE DEMANDADA: EL PUNTO DEL QUESO I
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia el presente procedimiento por Estabilidad Laboral hecha por el demandante, en fecha 24 de enero de 2007.
Se dictó auto de recibido en fecha 25 de enero de 2007.
Por auto de fecha 26 de enero de 2007, se dictó auto aplicando despacho saneador y se libró boleta de notificación a la parte actora.
En fecha 9 de febrero de 2007 el Alguacil del Circuito consignó la boleta de notificación con resultados negativos en virtud que era una zona de alto riesgo.
A la presente fecha 11 de febrero de 2007, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última y única actuación de la parte (24 de enero de 2007) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano GREGORI CARRASQUERO contra EL PUNTO DEL QUESO I
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) del mes de Febrero de 2008. Años 197° y 147°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El Secretario
Abog. Dioni Morales
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 12.57 pm
EL Secretario
Abog.Dioni Morales
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