REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de FEBRERO de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO : AP21-L-2007-0003726

PARTE ACTORA: SADI EDMUNDO HERNANDEZ MONTEROLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.976.061.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIANA VELASQUEZ, JUAN NETO, IBETH RENGIFO, abogados de la Procuraduría de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CREACIONES TIVA S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de junio de 1999
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por el ciudadano SADI HERNANDEZ contra la Sociedad Mercantil CREACIONES TIVA, por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución al Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, siendo admitido por auto de fecha 13 de agosto de 2007.
Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la parte demandada en fecha 22 de enero de 2008, certificando tal actuación el secretario del Despacho, en fecha 25 de enero de 2008.
En fecha 12 de febrero de 2008 le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, tan sólo compareció la parte actora y no así la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la presunción de admisión de hechos, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.
Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:
La demandante alegó que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 23 de junio de 2003 con el cargo de Cortador, con un horario de trabajo de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.; devengando un último salario de Bs.16.000,oo diarios hasta el 17 de diciembre de 2004 fecha en la que fue despedido injustificadamente.
Señala que acudió a la Inspectoría del trabajo y obtuvo Providencia Administrativa ordenando el reenganche y pago de los salarios caidos, lo cual la empresa no cumplió.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos arriba esgrimidos se tienen como ciertos.
En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:
1.- Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Procede su reclamo de la siguiente manera:
Desde el 23 de junio de 2006 hasta el 23 de junio de 2004:
Salario Diario: BsF. 16,oo ( Bs.16.000,oo)
Alícuota Bono Vacacional: BsF.0,31 (Bs.311,11)
Alícuota Utilidades: BsF. 0,67(Bs.666,67)
Salario Integral: BsF. 16,97(Bs.16.977,78)
45 días x BsF.16,97 (Bs.16.977,78) para un total de BsF.764,oo (Bs.764.000,oo)
Desde el 23 de julio de 2004 hasta el 23 de noviembre de 2004:
Salario Diario: BsF. 16.oo (Bs.16.000,oo)
Alícuota Bono Vacacional:BsF.0,36 (Bs.355,56)
Alícuota Utilidades: BsF. 0,67(Bs.666,67)
Salario Integral: BsF.17,02 (Bs.17.022,22)
25 días x BsF. 17,02( Bs.17.022,22) para un total de BsF.425,55 (Bs.425.555,56)
Total: BsF. 1.189,55 (Bs. 1.189.555,56)

2.- Indemnización por Despido Injustificado. Artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
30 días xBsF. 16,97( Bs. 16.977,78) para un total de BsF. 509,33 ( Bs.509.333,33)

3.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
45 días x BsF. 16,97( Bs. 16.977,78) = BsF. 764,oo (Bs.764.000,oo)

4.- Vacaciones y Bono Vacacional. Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo
15 días x BsF.16,oo(Bs.16.000,oo) para un total de BsF. 240,oo ( Bs.240.000,oo)
7 días x BsF.16,oo( Bs.16.000,oo) para un total de BsF. 112,oo ( Bs.112.000,oo)

5.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo
6.67 días x BsF.16,oo (Bs.16.000,oo) para un total de BsF.106,67 ( Bs.106.666,67)
3.33 días x BsF. 16,oo(Bs.16.000,oo) para un total de BsF.53,33 (Bs.53.333,33)

6.- Utilidades Fraccionadas. Artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Años 2003 y 2004
7,50 días x BsF. 16,oo (Bs.16.000,oo) para un total de BsF. 120,oo ( Bs.120.000,oo)
13,75 días x BsF. 16,oo (Bs.16.000,oo) para un total de BsF. 120,oo ( Bs.220.000,oo)

7.- Salarios Retenidos
Conforme a la Providencia Administrativa N° 1071-05
Desde el 17 de diciembre de 2004 hasta el 16 de julio de 2007
Un total de _921_ días a razón de BsF. 16,oo (Bs. 16.000,oo) arroja un total de BsF.14.736,oo (Bs.14.736.000,oo)

Total: DIECIOCHO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE (BsF.18.050,89) (Bs.18.050.888,89)

Se ordena cancelar los intereses sobre Prestaciones Sociales, conforme lo prevé el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo mediante una experticia complementaria del fallo, la cual realizará un solo perito designado por el Tribunal ejecutor y de acuerdo a las tasas que prevé el literal “c” que arroja el Banco Central de Venezuela desde el momento en que se causan hasta la terminación de la relación de trabajo.
Se ordena el pago de intereses moratorios, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde el mismo momento en que culminó la relación de trabajo hasta la ejecución del fallo. Para ello, se deberá realizar una experticia complementaria del fallo con la designación de un solo perito y de acuerdo a las tasas establecidas para ello (literal “c” artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)
Procede la indexacción judicial o corrección monetaria de la suma condenada desde el momento que se decrete la ejecución hasta que se materialice la ejecución, conforme, sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de diciembre de 2006 por la Sala de Casación Social. También será realizada por un solo perito designado por el Tribunal ejecutor y de acuerdo a los Indices de Precios al Consumidor para el Area Metropolitana de Caracas que arroja el Banco Central de Venezuela.
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano SADI HERNANDEZ contra la Sociedad Mercantil CREACIONES TIVA S.R.L. ambas partes plenamente identificados en este fallo.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la litis.
Publíquese y Regístrese Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008).


La Juez

Abog. Neyireé Toledo

El secretario

Abog. Dioni Morales

Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:23 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión.


El Secretario