ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004361
PARTE ACTORA: ALEJANDRO ROBERTO PACHECO BARCASNEGRAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADJANY PALACIOS
PARTE DEMANDADA: SOLUCOMPUTER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ……….
MOTIVO : PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,13 de Febrero de 2008, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ALEJANDRO ROBERTO PACHECO BARCASNEGRAS, titular de la cédula de identidad número 83.390.259 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderada judicial, abogado en ejercicio ADJANY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 125.513 y por la parte demandada, los ciudadanos ROMELIA PEREZ y MIGUEL PEREZ, titulares de las cédulas de identidad números 5.224.048 y 14.129.714 respectivamente, en sus caracteres de Representantes legales debidamente asistido por la abogado en ejercicio JULLIS MANCERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.871. En este estado, se deja expresa constancia que en el acta levantada en la audiencia anterior se estableció que la prolongación de la audiencia preliminar sería en el día de hoy a las 3.00 p.m.; sin embargo, tanto en la minuta del Diario así como en el apunte de agenda del sistema Juris 2000 se indicó a las 2:00 p.m. Ahora bien, en vista que ambas partes se encuentra presentes siendo las 2:00 p.m. se procede a inciarse la prolongación de la audiencia. A los fines de dar por concluido el presente proceso, la parte demandada ofrece cancelar en este acto la cantidad de BsF.1.500,oo monto éste que cubre los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada acepta la misma en los términos expuestos. Por tal motivo, se hace entrega en este acto al trabajador cheque por la cantidad de BsF.1.500,oo librado contra la entidad Bancaria Banesco, a favor del trabajador de la cuenta corriente número 0134-0033-42-0331018031 cheque número 34578189 quien lo recibe a su entera satisfacción, quien también manifiesta no tener mas nada que reclamar a la empresa y desiste de cualquier procedimiento laboral que exista en cualquier instancia jurisdiccional o administrativa. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al evidenciar mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes.


El Juez


Abg. Neyiree Toledo

Parte Actora




Parte Demandada



El Secretario