ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005052
PARTE ACTORA: EDGARD ALFONZO, JOSE CANELON, JUAN PARRA, FELIZ APARICIO, NELSON ALVAREZ, EDGAR BOLIVAR, TIRSO RIVERO, ABDENANGO PERNIA, PEDRO APONTE, RAFAEL GIL, LEIDA MACIAS, WILMER VILLALOVOS, CESAR SOCORRO, RAMON SALAZAR, RAUL ALVAREZ, ANA HERNANDEZ, JEFFERSON BASTIDAS, LUIS VELIZ, MIAIRAN GARCIA y TIBISAI RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:…………………….
PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON HUERTA, JENIFER PABON e INDIRA ORIHUELA
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES NO CUMPLIDOS
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008) siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, abogados RAMON HUERTA, JENIFER PABON e INDIRA ORIHUELA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.296, 117.804 y 119.277 respectivamente quienes acreditan la representación mediante la consignación de copia fotostática de instrumento poder. Ahora bien, como quiera que en la presente causa, el Juez Sustanciador admitió la demanda emplazando directamente a la Procuraduría General de la República, a lo que ésta respondió que el ente demandado goza de personalidad jurídica propia y que debió emplazarse directamente a ese ente; sin embargo, el sustanciador por decisión de fecha 15 de febrero de 2008 dio por válida su notificación, debiéndose en consecuencia llevarse a cabo la audiencia preliminar (criterio éste que no es compartido por este Tribunal); sin embargo, aún partiendo de lo alegado por el Juez sustanciador; los representantes judiciales de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, se dan por notificados en la presente causa como demandado y renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar. En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.
El Juez

Abg. Neyiree Toledo

Parte Demandada

El Secretario