ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003223
PARTE ACTORA: NERY HERRERA y JESUS HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ……………..
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRACIANY TESCARI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar; situación contraria con la parte demandada que compareció por intermedio de su apoderada judicial, abogado en ejercicio GRACIANY TESCARI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 122.221; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197 °. Se deja constancia de la devolución de pruebas a la parte demandada.


El Juez


Abg. Neyiree Toledo



Parte Demandada



El secretario