REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimosegundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-S-2008-000089
Visto, el acuerdo transaccional de fecha 01 de febrero de 2008, suscrita por el ciudadano LUCIO JOYA, en su carácter de parte oferido, y los abogados ROSA RAMON CHACIN y JESUS ANTONIO LEOPOLDO, en su carácter de apoderados judicial del la parte oferido, y la parte oferente INVERSIONES RJM 33, C,A, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; este Juzgado Duodécimo (12°) del Trabajo de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Igualmente se acuerda las copias certificadas solicitadas por ambas partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
La Juez
El Secretario
Abg. Neyiree Toledo
Abg. Dioni R. Morales Núñez