ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005184
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO MATOS ANIBAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONZO
PARTE DEMANDADA: COLOR CLOSET, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 8 de Febrero de 2008 siendo las 9:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MATOS ANIBAL, titular de la cédula de identidad número 15.635.577 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio JUAN CARLOS ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.936 y por la parte demandada, el abogado en ejercicio, JESUS ANTONIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.421 quien acredita la representación mediante la consignación de copia fotostática de instrumento poder (previa confrontación con el original por la Juez de este Despacho. Asimismo, consigna copia fotostática de Instrumento Poder otorgado por la Sociedad Mercantil ROBUSTO GRANO, en virtud que considera que el trabajador laboró para esta empresa; dándose inicio a la Audiencia. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada ofrece a cancelar la cantidad de BsF.3.215,09 monto este que cubre los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso. Asimismo, manifestó que al trabajador se le realizaron algunos anticipos de prestaciones así como un préstamo pendiente por pagar; todo lo cual ya fue debidamente deducido del monto arriba indicado. Igualmente, señaló que el trabajador no se hace acreedor del pago del cesta ticket en virtud que la empresa no posee más de 20 trabajadores. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora conjuntamente con su representado analizan la oferta hecha por la parte demandada, reconociendo en este acto el trabajador tanto los anticipos y el préstamo otorgado por la empresa. En relación a los cesta ticket, la Juez de este Despacho preguntó al trabajador si tiene conocimiento de esta situación y señaló que ciertamente no posee más de 20 trabajadores; por tal motivo, ambas partes aceptaron que no le corresponde este concepto; en tal sentido, la parte actora acepta el ofrecimiento hecho por la demandada en los términos expuestos. Este Tribunal establece que el pago deberá realizarse por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo el próximo martes 12 de febrero de 2008 debiendo ambas partes dejar constancia del pago efectuado, para proceder al archivo del expediente. Ahora bien, vista la mediación celebrada entre las partes, como quiera que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO de las partes dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Es Todo. terminó, se leyó y conformes firman:

El Juez


Abg. Neyiree Toledo

Parte Actora



Parte demandada


El secretario