REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de febrero de 2008

Como quiera que en el día de hoy, estaba previsto celebrarse la prolongación de la Audiencia Preliminar, a las 11:30 a.m. en el presente proceso interpuesto por el ciudadano LUIS SANTAELLA contra la Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA y en virtud que en esta misma fecha, las partes llegaron a una mediación, la cual fue plasmada por escrito y presentada por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo; se deja constancia que no se llevará a cabo la prolongación y de una revisión minuciosa del escrito, se observa que no fueron vulneradas normas de orden público ni fueron vulnerados derechos irrenunciables del trabajador; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo se HOMOLOGA EL ACUERDO de las partes en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA, ordenándose el archivo del expediente una vez conste el pago total de la obligación contraida. En cuanto a la solicitud de entrega de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar; este Tribunal acuerda lo solicitado y establece que las mismas podrán ser retiradas por la OAP debiendo dejar constancia de su retiro.

La Juez

Abg. Neyireé Toledo


El Secretario


Abg. Dioni Morales