ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005049
PARTE ACTORA: ANA YELITZA RAMÍREZ TORO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ISIDRO MEDINA y BENICIO ZERPA ROJO
PARTE DEMANDADA: SUPLIDORES BIO-TEC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANABELINA RODRIGUEZ DE MELLIOR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 1ro. de febrero de 2008, siendo la 1:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la ciudadana ANA YELITZA RAMIREZ TORO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.119.695, en su carácter de parte actora, debidamente representada por su apoderado judicial, el abogado en ejercicio JUAN ISIDRO MEDINA, IPSA Nro. 9.854. Por la demandada, comparece la abogada en ejercicio ANABELINA RODRIGUEZ DE MELLIOR, IPSA Nro. 25.043, en su carácter de apoderada, quienes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentando en este mismo acto escrito transaccional constante de 9 folios útiles. La trabajadora manifiesta en este mismo acto su voluntad de terminar la relación de trabajo que la unió con la demandada. Habiendo sido informada por su abogado acerca de sus derechos. La parte actora recibe conforme en este mimo acto el cheque Nro.30004268, girado contra la cuenta corriente Nro. 0102-0234-57-0000048538, del Banco de Venezuela, a nombre de la accionante, cuya copia se agrega a los autos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo ordena el cierre y archivo del expediente. Se hacen tres ejemplares uno para cada una de las partes y otro para los autos. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
La Jueza

La Secretaria

Abog. Olga Romero
Abog. Keyu Abreu



Parte actora y su apoderado Apoderada de la demandada