ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003901
PARTE ACTORA: INGRID SUAREZ; AUDY RODRIGUEZ; WILFREDO ARAUJO; DORIS MEJÍAS; CARLOS MORENO; LUIS ALTUVE; GUADALUPE SOSA; ANGEL CASTILLO; LEONOR PÉREZ; TOMAS PINEDA y ABEL MARQUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANGEL RUIZ MENDEZ
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANÓNIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO LEPERVANCHE ACEDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 12 de febrero de 2008, siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LUIS OMAR ALTUVE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 2.144.822 en su carácter de codemandante en el presente juicio. Por la demandada comparece el abogado en ejercicio DIEGO LEPERVANCHE ACEDO, IPSA Nro. 118.753, en su carácter de apoderado de la demandada, quien expone: solicito se declare el desistimiento de todos y cada uno de los demandantes, en virtud de que el demandante que asistió lo hizo sin estar debidamente asistido por abogado; en este estado el Tribunal deja expresa constancia de que no comparecieron para la realización de la Audiencia Preliminar los ciudadanos codemandantes : INGRID SUAREZ; AUDY RODRIGUEZ; WILFREDO ARAUJO; DORIS MEJÍAS; CARLOS MORENO; GUADALUPE SOSA; ANGEL CASTILLO; LEONOR PÉREZ; TOMAS PINEDA y ABEL MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.142.622; 5.170.699; 3.651.255; 4.025.115; 3.365.729; 2.964.591; 3.349.819; 6.140.908; 4.483.555 y 4.679.528, respectivamente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de l Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 ejusdem, por cuanto el salario indicado en el libelo es inferior a los tres salarios mínimos. En lo que respecta al litisconsorte LUIS ALTUVE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 2.144.822, este Juzgado niega la petición de la parte demandada, por cuanto se encuentra presente, lo que significa que tiene interés en continuar con el presente juicio. No obstante, por cuanto compareció sin asistencia de abogado, este Juzgado no lleva a cabo la audiencia con respecto al referido trabajador, dada la garantía constitucional a la asistencia jurídica en cualquier estado y grado de la causa. Asimismo, la asistencia del referido trabajador a la audiencia en nada afecta la situación procesal de los demás codemandantes, pues de conformidad con el único aparte del artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los actos de cada uno de los litigantes no favorecerá ni perjudicará la situación procesal de los restantes. Asimismo, se fija nueva oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia con respecto al trabajador presente para el día 05 de marzo de 2008 a las 3:00 p.m. Oportunidad en la que deberá comparecer asistido o representado de abogado en ejercicio. Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada parte asume la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.

La Jueza

La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Keyu Abreu

El trabajador presente Por la demandada