REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : AP21-L-2006-004298



Visto la consignación realizada por el Alguacil en la cual indicó: “Por cuanto me trasladé el día 1ro. de febrero de 2008 a la dirección procesal indicada por la parte actora en su escrito libelar, ubicada en: EDF. BLANDIN, PENT HOUSE, UBICADO AL FINAL DE LA AV. CASANOVA, CRUCE CON CALLE GUAICAPURO, CHACAITO, CARACAS. Informo que: “Una vez en la dirección indicada me entrevisté con el (a) ciudadano (a) quien dijo llamarse y ser ALEJANDRO FERRER, titular de la cédula de identidad Nro. 11.756.562, en su carácter de ENCARGADO, de la empresa demandada, le hice entrega del cartel de notificación, el cual revisó en todo su contenido manifestando que lo recibía conforme sin firmarlo. ; este Juzgado establece que la misma se tiene como no efectuada, por cuanto no existe certeza con respecto a la persona que recibió el cartel, por lo que no se garantiza el derecho a la defensa ni el debido proceso.

Asimismo, dado lo señalado por el tercero interviniente ANGEL LETINO, ALFREDO MANCINI y EDGAR RODRIGUEZ, quienes señalan ser terceros involuntarios, pues en la dirección indicada funciona un escritorio jurídico y no la empresa demandada, por lo que solicita la nulidad de la notificación y que este Juzgado aplique despacho saneador en el cual oficio al SENIAT para conocer el Domicilio fiscal de la demandada y a la Onidex para conocer a que persona pertenece la cédula de identidad que señala el ciudadano Alguacil. Este Juzgado en relación con el despacho saneador solicitado, el mismo se niega por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sólo prevé despacho saneador antes de admitir la demanda y antes de enviar el asunto a la fase de juicio. Además, es una obligación procesal de la parte actora presentar al Tribunal la dirección de la parte demandada a fin de materializar la notificación.

En cuanto a lo dicho por el tercero interviniente que en el libelo la parte actora incurre en confesión al señalar que la demandada está domiciliada en Maracay, Estado Aragua, cabe observar que también se indica en el libelo que la empresa tiene sucursales en Caracas, Estado Vargas y Estado Miranda, y que supuestamente prestó servicios en las oficinas de Caracas.

En consecuencia, este Juzgado ratifica lo señalado en la decisión de fecha 22 de febrero de 2007, dictara por este Juzgado y confirmada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de abril de 2007, sobre la cual existió recurso de control de legalidad declarado inadmisible, en consecuencia en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, se ordena librar nuevo cartel de notificación y librar oficio a la Coordinación Judicial a fin de que el Alguacil , verificando previamente si en el lugar funciona la demandada y utilizando la fuerza pública si es necesario para que la persona que reciba el cartel se identifique con la presentación de la cédula de identidad.


Finalmente, se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretarios a fin de excluir el presente asunto de los sorteos de audiencia preliminar. Líbrese oficios a la Coordinación Judicial y a la Coordinación de Secretarios, así como el cartel de notificación. Cúmplase.




La Jueza
La Secretaria

Abg. Olga Romero

Abg. Antonio Boccia