REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de Febrero de Dos Mil ocho (2008)


ASUNTO: AP21-L-2005-002478
PARTE ACTORA: ALEJANDRO ANDRES MORALES PALOMINO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.916.268.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PRIMO VEGA ALBA Inpreabogado N° 85.096.
PARTE DEMANDADA: DECORACIONES SOUVILL C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderado a los autos.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES .

Alego la parte actora que la misma comenzó en fecha 01-03-2004 a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos como CARPINTERO para la Sociedad Mercantil “DECORACIONES SOUVILL, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Dieciocho (18) de Noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el N° 13, Tomo 531-A-Sgdo, devengando un salario mensual promedio de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 370.000,00), equivalente a un salario promedio diario de: DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.12.333,33.-), laborando en jornada de Lunes a Sábado, en horario comprendido entre las 7:00 a.m y 5:00 p.m, hasta el 19-06-2004 cuando a su decir fue despedido por su patrono. Acumulando un tiempo de servicio de tres (3) meses y dieciocho (18) días. Alega la parte actora que en fecha 15-04-2004 el ciudadano ALEJANDRO MORALES sufrió un accidente laboral ocasionado por una sierra de carpintería, que a su decir la demandada le proporciono para realizar su labor, lo que le ocasiono a su decir fractura abierta del dedo índice derecho y amputación traumática de la falange distal del dedo pulgar derecho, accidente laboral que a su decir le produce incapacidad parcial y permanente de los dedos pulgar e índice de la mano derecha para el trabajo. La parte actora manifiesta que la demandada no reconoce ningún tipo de indemnización por concepto del accidente laboral, que a su decir le produjo una incapacidad parcial o permanente. Establece mas adelante la parte actora que el ciudadano ALEJANDRO MORALES se reincorporo a su puesto de trabajo, teniendo a su decir su capacidad para el trabajo disminuida por dicho accidente, manifestando que la empresa de manera injustificada lo despide en fecha 19 de Junio del 2004, sin cancelarle ningún tipo de indemnización por su obligación con respecto al accidente laboral que sufrió e igualmente a decir de la parte actora sin cancelarle sus prestaciones sociales.

FECHA DE INGRESO: 01-03-2004.
FECHA DE EGRESO: 19-06-2004.


La suma de los conceptos que conforman las pretensiones de el ciudadano ALEJANDRO ANDRES MORALES PALOMINO en su libelo de demanda , arrojan como resultado la cantidad de DIECIETE MILLONES TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 17.033.677,43), los cuales se detallan a continuación.

1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: ARTICULO 108 Ley Orgánica del Trabajo:
05 días de Salario por cada mes, a partir del tercer mes de servicios, equivalente a quince (15) días de Salario, la cantidad de: CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.196.305,40) que resulta de multiplicar quince (15) días por el Salario Integral de : Trece mil ochenta y siete bolívares exactos (BS. 13.087,00).

2.- VACACIONES FRACCIONADAS: Articulo 225 Ley Orgánica del Trabajo:
15 días de Salario por año, equivalente a 3,75 días de Salario, la cantidad de: CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 46.249,98), que resulta de multiplicar los 3,75 días por el Salario Diario de : Doce mil trescientos treinta y tres Bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 12.333,33).

3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Articulo 225 Ley Orgánica del Trabajo:
07 días de Salario por año, equivalente a 1,75 días de Salario, la cantidad de : VEINTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 21.583,32), que resulta de multiplicar 1,75 días por el Salario Diario de: Doce mil trescientos treinta y tres Bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 12.333,33).

4.-UTILIDADES FRACCIONADAS: Artículos 146 y 174 Ley Orgánica del Trabajo:
15 días de Salario por año, equivalente a 3,75 días de Salario, la cantidad de: CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 46.249,98), que resulta de multiplicar 3,75 días por el Salario Diario de: Doce mil trescientos treinta y tres Bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 12.333,33).

5.-ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
a)INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
NUMERAL “1” .
10 días de Salario por una antigüedad mayor a tres (3) meses y menor de seis (6) meses, la cantidad de: CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 130.870,20), que resulta de multiplicar los diez (10) días por el Salario Integral de : Trece mil ochenta y siete bolívares exactos (BS. 13.087,00).
b)INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (LITERAL “a”)
15 días de Salario por una antigüedad no mayor a seis (6) meses, la cantidad de: CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.196.305,40), que resulta de la multiplicación de los quince (15) días por el Salario Integral de : Trece mil ochenta y siete bolívares exactos (BS. 13.087,00).

6.- ARTICULOS 573 Y 577 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
= DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 2.891.116,80) que resulta de multiplicar nueve (9) salarios mínimos a razón de: Trescientos veintiún mil doscientos treinta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 321.235,20) cada uno. Conceptos estos indicados en el informe expedido por el Medico Legista del Ministerio del Trabajo.

7.- ARTÍCULO 33, PARAGRAFO SEGUNDO, NUMERAL 3 DE LA LEY DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO:
= TRECE MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 13.504.996,35). Que se derivan de multiplicar el salario mensual promedio devengado por el trabajador de: Trescientos setenta mil Bolívares exactos (Bs.370.000,00), por los tres (3) años indicados en el artículo contados por días continuos.




En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, la parte demandada no compareció a la misma; por tal motivo, este Tribunal expresó que la declaración de la admisión de los hechos, ha de estar sujeta a que la pretensión no sea contraria a derecho. Ahora bien, revisada como ha sido la misma, se verificó no ser contraria a derecho, motivo por el cual de seguidas, éste Juzgador pasa a realizarlo bajo los siguientes términos:

Así las cosas, partiendo del efecto que impone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene por admitido la fecha de ingreso, egreso, salario, cargo y motivo de la terminación de la relación de trabajo.
Con relación a las pruebas incorporadas esta Juzgador ante su inquebrantable misión de revisar las mismas observa, que no surgen elementos que puedan enervar la legalidad de la acción ni la pertinencia jurídica de la pretensión. Así se establece.-.

Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine lo correspondiente a los intereses sobre prestaciones sociales, causados durante la vigencia del vinculo laboral de el ciudadano ALEJANDRO ANDRES MORALES PALOMINO ( desde el 01/ 03/ 2004 hasta el 19/06/2004) tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de presentación de la demanda (20/07/2005) hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo el experto deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 19/06/2004, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. ASI SE ESTABLECE.-

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ALEJANDRO ANDRES MORALES PALOMINO en contra de la Sociedad Mercantil DECORACIONES SOUVILL, C.A . En consecuencia, se ordena a la demandada DECORACIONES SOUVILL,C.A a cancelar a el ciudadano ALEJANDRO ANDRES MORALES PALOMINO la suma de DIECISIETE MILLONES TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 17.033.677,43) que equivale a la cantidad de DIECISIETE MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F= 17.033,68) que comprende todos y cada uno de los conceptos por prestaciones sociales y demás débitos laborales arriba discriminados, más los intereses de mora, e indexación judicial que arroje la experticia complementaria del fallo. Los honorarios del experto correrán por cuenta de la parte demandada.
Dado los términos del fallo, se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en el presente proceso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Quince (15) días del mes de Febrero de 2008.
EL JUEZ
Abog. EDUARDO NUÑEZ.

La Secretaria
Abog. Keyu Abreu.

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.

La Secretaria
Abog. Keyu Abreu.