REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiuno (21) de Febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO : AP21-L-2006-000823
PARTE ACTORA: FREDDY LANDAZABAL LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.436.297.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SEILER JIMENEZ , abogada en ejercicio IPSA N° 62.717.

PARTE DEMANDADA: ISLAS SPORTS BEACH CLUB, CONDOMINIO APARTOTUR APARTOHOTEL ISLA DE ORO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: AWILDA CARVALLO inscrita en el IPSA bajo el N° 63.521.

I

ANTECEDENTES


En fecha 26 de Julio de 2007 la abogado SEILER JIMENEZ IPSA N°. 50.108, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora e igualmente la abogado AWILDA CARVALLO I.P.S.A N° 63.521 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio por Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, presentaron escrito de impugnación de la experticia presentada por el experto designado José Herrera, titular de la Cedula de Identidad N° 4.361.331 , para realizar el informe pericial complementario del fallo dictado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de Mayo de 2007.



En fecha 2 de Agosto de 2007 este Juzgado para decidir sobre lo reclamado, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil por ser aplicable al caso dado su analogía, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a designar dos peritos: Lic. Cosme Parra Sánchez, Titular de la Cedula de identidad N° 5.639.583 Licenciado en Contaduría Publica y Eddy Lara, Economista, titular de la Cedula de Identidad N° 3.640.812, respectivamente, para que realizaran el informe respectivo con el objeto de decidir sobre lo reclamado.

Después de la respectiva Juramentación y Notificación de los peritos, en fecha 18 de Octubre de 2007 los expertos EDDY LARA y COSME PARRA consignan en el expediente escrito de experticia contable. En fecha 23 de Octubre de 2007 la abogada AWILDA CARVALLO apela del escrito de experticia consignados por los expertos EDDY LARA y COSME PARRA. En fecha 14 de Noviembre de 2007 este Juzgado dicta auto mediante el cual establece lo siguiente:


“Visto que mediante auto de fecha 25-10-2007 este Juzgado Oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la abogada AWILDA CARVALLO en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el escrito contentivo de la experticia consignada en fecha 18-10-2007 y por cuanto en el presente caso fue impugnada la experticia complementaria del fallo consignada por el ciudadano JOSE HERRERA. Este Juzgado observa:

PRIMERO: el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil en su parte in fine establece “… si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los limites del fallo, o que es inaceptable la estimación por mínima, el Tribunal oirá a los asociados… y en su defecto a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente”.

SEGUNDO: mediante fallo de fecha 14 de enero de 1990, dictado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y ratificado mediante sentencia N°261 de 25-04-2002 Exp. 01-697 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció en cuanto al articulo antes señalado, lo siguiente “…No se trata entonces, como entiende la recurrida, de que al darse curso al reclamo queda desechado del proceso y convertido en letra muerta el informe pericial consignado por el experto, sino de que el Juez, con el asesoramiento indicado, deberá examinarlo detenidamente, en los puntos objetados por el reclamante, para luego, ahora sí, pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de los mismos y fijar en definitiva la estimación pertinente, en decisión apelable libremente y en su caso, recurrible a casación.” (Extracto tomado de la Pag. 283, del Repertorio de Jurisprudencia correspondiente a los 2000-2005, cuyo compilador fue el Magistrado Juan Rafael Perdomo, Colección Doctrina Judicial N° 11, Tribunal Supremo de Justicia).

TERCERO: como quiera que este Juzgado no ha fijado el monto definitivo, tal como lo establece la norma rectora del procedimiento de impugnación, en consecuencia, se revoca por contrario imperio de la ley el auto dictado por este Juzgado en fecha 25-10-2007 mediante el cual se oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada. Asimismo a los fines de proceder a determinar la estimación pertinente este Tribunal considera necesario la celebración de una audiencia de peritos para el día 18 de Diciembre de 2007 a las 3:00 p.m. “



Este Tribunal fijo para el día 18 de Diciembre de 2007 como fecha para la celebración de la primera audiencia de peritos con este Juzgador. En dicha fecha este Tribunal dejo constancia de la incomparecencia de el perito COSME PARRA, si compareciendo el perito EDDY LARA y se procedió a diferir la reunión para el día 14 de Enero de 2008. En fecha 14 de Enero de 2008 este Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambos peritos y se procedió a fijar la reunión para el día 06 de Febrero de 2008. En fecha 06 de Febrero de 2008 este Tribunal dejo constancia de la comparecencia de ambos peritos, considerando este Tribunal necesaria una nueva reunión la cual fue fijada por este Tribunal para el día 20 de Febrero de 2008. En fecha 20 de Febrero de 2008 este Tribunal dejo constancia de la comparecencia de ambos peritos, y considerando este Juzgador que se encontraba lo suficientemente asesorado, este Tribunal fijo la publicación del fallo con respecto a la incidencia planteada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.


DEL MOTIVO DE LA EXPERTICIA

Es de particular importancia destacar que el examen en referencia ha de producirse conforme a la decisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de Enero de 2007, mediante la cual declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FREDDY LANZABAL LUNA, contra las empresas ISLA SPORTS BEACH CLUB, CONDOMINIO APARTOTUR APARTOHOTEL ISLA DE ORO, por Prestaciones Sociales, ambas partes debidamente identificados en autos, y en consecuencia, se condena al demandado a pagar a la parte actora las diferencias de: Antigüedad, según lo dispuesto en los Literales a) y b) del Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, más los intereses, diferencia por prestación de antigüedad e intereses sobre dicha prestación, incidencia de la porción variable del salario en las vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionada, pago de los domingos y feriados por la incidencia de la parte variable del salario; indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, mantenimiento de moto, cesta ticket y día de cumpleaños, en los términos en que se exponen en la motiva del fallo. Salario fijo al momento de la culminación de la relación de trabajo Bs. 421.000,00 más Bs. 50.000,00 por moto = Bs. 471.000,00 porción fija del salario, más el monto de las comisiones, cuyo promedio mensual fue en el último año de labores de Bs. 267.848,80. Demanda los siguientes conceptos: 1) Sábados, domingos y feriados no pagados conforme a lo establecido en el Artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo desde el 22/07/1994 al 15/02/2006 Bs. 9.906.220,49. 2) Diferencias de antigüedad antes del 19/06/1997, Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo Literal a) Bs. 345.000,00 Literal b) Bs. 36.000,00 más Bs. 2.430.571,82 por intereses moratorios. 3) Prestación de antigüedad después del 19/06/1997 por 08 años, 06 meses y 26 días, 556 días, más un total de 16 días por prestación de antigüedad adicional e intereses Bs. 15.530.876,13. 4) Reclama diferencias en las vacaciones Bs. 3.220.867,85; bono vacacional Bs. 2.228.511,00 y bonificación de fin de año Bs. 4.465.775,64. 5) Diferencias en las vacaciones Bs. 384.273,02; bono vacacional Bs. 341.576,02 y utilidades fraccionadas Bs. 123.346,90. 6) Indemnización por despido injustificado Bs. 5.289.684,40 e indemnización sustitutiva del preaviso Bs. 3.173.810,64. 7) Bonificación por mantenimiento de moto de Octubre, Noviembre, Diciembre de 2005, Enero y una quincena de Febrero de 2006 Bs. 225.000,00. 8) Cesta ticket por pagar Bs. 100.800,00. 9) Diferencia de comisiones por pagar Bs. 9.220,14. 10) Días de cumpleaños Cláusula 56 Bs. 38.500,00. Menos Bs. 2.100.000,00 a cuenta de adelantos de prestaciones sociales y Bs. 2.665.386,20 por pago de intereses. SEGUNDO: Se condena al pago de los intereses de mora conforme al Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a partir desde el 15/02/2006 hasta la efectiva ejecución del fallo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo a realizarse por los expertos contables designados por el Tribunal que corresponda la ejecución.

CAPITULO II
ACLARATORIA DE LA IMPUGNACIÓN

Una vez efectuada una revisión exhaustiva del único cálculo determinado que es, el de Intereses de Mora, pudimos constatar que el mencionado cálculo si cumple con las normas de contabilidad, como se puede apreciar en el cuadro que a continuación se procede a analizar rubro por rubro:

1era.- Columna: Se tomó en consideración el lapso que comprende desde la fecha de terminación laboral (15/02/2006) hasta la elaboración de este informe (06/02/2008), como se puede apreciar en la mencionada columna.

2da.- Columna: Se tomó el monto condenado de las Prestaciones Sociales que en términos contable significa el “CAPITAL”.

3era.- Columna: Se tomó las tasas de interés sobre Prestaciones Sociales, publicadas por el Banco Central de Venezuela.

4ta.- Columna: En este caso fraccionamos las tasas de interés sobre Prestaciones Sociales en meses, a los fines de facilitar los cálculos (operación aritmética muy sencilla).

5ta.- Columna: Esta columna va a representar los intereses causados durante los meses de cada año en estudio.

6ta.- Columna: Representa los intereses acumulados durante las operaciones matemáticas efectuadas.

Nota: Cabe destacar que para los cálculos de los intereses de mora no se aplica el interés compuesto, es decir, no se capitalizan, lo que en Contabilidad General en sencillamente Interés Simple.

De esta manera se aclara a través de una breve explicación de todos y cada uno de los rubros que participaron en la determinación de éste cálculo (Intereses de Mora).




CALCULO DE LOS INTERESES DE MORA
(Desde el 15 de Febrero de 2006 hasta el 06 de Febrero de 2008)

CUADRO DEMOSTRATIVO DEL CÁLCULO DE INTERESES MORA
(DESDE EL 15 DE FEBRERO DE 2006 HASTA EL 06 DE FEBRERO DE 2008)
(EN BOLÍVARES)
PERÍODO PRESTACIONES SOCIALES (CAPITAL) TASA INTERES ANUAL TASA INTERES MENSUAL INTERESES CAUSADOS INTERESES ACUMULADOS
AÑO MES
2006 Febrero 43.084,65 12,76% 0,50% 213,80 213,80
Marzo 43.084,65 12,31% 1,03% 441,98 655,77
Abril 43.084,65 12,11% 1,01% 434,80 1.090,57
Mayo 43.084,65 12,15% 1,01% 436,23 1.526,80
Junio 43.084,65 11,94% 1,00% 428,69 1.955,49
Julio 43.084,65 12,29% 1,02% 441,26 2.396,75
Agosto 43.084,65 12,43% 0,52% 223,14 2.619,89
Septiembre 43.084,65 12,32% 0,51% 221,17 2.841,06
Octubre 43.084,65 12,46% 1,04% 447,36 3.288,42
Noviembre 43.084,65 12,63% 1,05% 453,47 3.741,89
Diciembre 43.084,65 12,64% 1,05% 453,82 4.195,71
2007 Enero 43.084,65 12,92% 1,08% 465,31 4.661,03
Febrero 43.084,65 12,82% 1,07% 461,01 5.122,03
Marzo 43.084,65 12,53% 1,04% 448,08 5.570,12
Abril 43.084,65 13,05% 1,09% 469,62 6.039,74
Mayo 43.084,65 13,03% 1,09% 469,62 6.509,36
Junio 43.084,65 12,53% 1,04% 448,08 6.957,44
Julio 43.084,65 13,51% 1,13% 486,86 7.444,30
Agosto 43.084,65 13,86% 0,58% 249,89 7.694,19
Septiembre 43.084,65 13,79% 0,57% 245,58 7.939,77
Octubre 43.084,65 14,00% 1,17% 504,09 8.443,86
Noviembre 43.084,65 15,75% 1,31% 564,41 9.008,27
Diciembre 43.084,65 16,44% 1,37% 590,26 9.598,53
2008 Enero 43.084,65 16,44% 1,37% 590,26 10.188,79
Febrero 43.084,65 16,44% 0,27% 116,33 10.305,12
TOTAL Bs. 10.305,12
FUENTE: B.C.V. Y CÁLCULOS PROPIOS.
Nota: Cabe señalar que la tasa de interés utilizada corresponde a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela, calculada sobre la base promedio entre la activa y pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, según los Artículos 108, Literal c) y 668 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial N°. 36.256 de fecha 28/07/97. Para facilitar los cálculos de los intereses se tomaron las tasas de interés y se fraccionaron en meses y días. NOTA: ES DE DESTACAR QUE LOS LAPSOS EXCLUYENTES POR VACACIONES JUDICIALES, FUERON TOMADOS EN CONSIDERACIÓN PARA EFECTOS DE LAS DEDUCCIONES.








CONCLUSIONES:

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, se determinó que el monto total a pagar al demandante es la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF. 53.389,77), monto éste que comprende los siguientes conceptos:

1) Sábados, Domingos y Feriados…………….. Bs.F 9.906,22
2) Diferencia de Antigüedad Art. 666 Lit. a)……. Bs.F 345,00
3) Diferencia de Antigüedad Art. 666 Lit. b)……. Bs.F 36,00
4) Intereses Moratorios………………………… Bs.F 2.430,57
5) Prestación de Antigüedad Art. 108………….. Bs.F 15.530,88
6) Diferencias en las Vacaciones……………….. Bs.F 3.220,87
7) Bono Vacacional……………………………. Bs.F 2.228,51
8) Bonificación Fin de Año……………………. Bs.F 4.465,78
9) Diferencias en las Vacaciones……………….. Bs.F 384,27
10) Bono Vacacional……………………………. Bs.F 341,58
11) Utilidades Fraccionadas…………………….. Bs.F 123,35
12) Indemnización por Despido Injustificado…… Bs.F 5.289,68
13) Indemnización Sustitutiva de Preaviso……….. Bs.F 3.173,81
14) Bonificación por Mantenimiento de Moto…... Bs.F 225,00
15) Cesta Ticket…………………………………. Bs.F 100,80
16) Diferencia de Comisiones por Pagar………… Bs.F 9,22
17) Días de Cumpleaños Cláusula 56……………. Bs.F 38,50
18) Menos Adelantos Prestaciones Sociales…….. Bs.F -2.100,00
19) Menos Pagos de Intereses…………………… Bs.F -2.665,39
20) Intereses de Mora al 06/02/2008..................... Bs.F 10.305,12
TOTAL GENERAL............................................................ Bs.F 53.389,77





DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO formulada tanto por la parte actora, como por la parte demandada ISLAS SPORTS BEACH CLUB, CONDOMINIO APARTOTUR APARTOHOTEL ISLA DE ORO. SEGUNDO: SE DECLARA LA VALIDEZ DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO . TERCERO : Se fija la estimación de manera definitiva en la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.53.389.770,00) que equivale a la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F.53.389,77), por lo que la parte demandada ISLAS SPORTS BEACH CLUB, CONDOMINIO APARTOTUR APARTOHOTEL ISLA DE ORO., le adeuda al ciudadano FREDDY LANDAZABAL LUNA la referida cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.53.389.770,00) que equivale a la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F.53.389,77) . CUARTO: Se condena en costas tanto a la parte actora, como a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber resultados vencidas en la presente incidencia.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 148°.
El Juez,

Abog. Eduardo Núñez C.

La Secretaria,

Abog. Keyu Abreu.

Nota: En el día de hoy veintiuno (21) de Febrero de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. Keyu Abreu.