REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) de Febrero de dos mil Ocho (2008)


ASUNTO : AP21-L-2008-000486
Con vista a la demanda intentada por el ciudadano LUIS ELADIO OMAÑA, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.346.800. en contra de la empresa FRIGORIFICO SUB-CARNE 21 C.A. , este Tribunal luego de haber revisado las actas procesales en el presente asunto , observa lo siguiente:

1.- Por auto de fecha 08 de Febrero de 2008, este juzgado ordeno subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente boleta de notificación a la parte actora en fecha 11 de Febrero de 2008 .

2.- En fecha 18 de Febrero de 2008, comparece por ante la Coordinador Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano JOSE GREGORIO MALDONADO, en su condición de Alguacil Titular quien expone: “Por cuanto me traslade el día 15/02/08, siendo las 2:20 , P.M; a la dirección procesal indicada en su escrito libelar, ubicada en : Av. Universidad, Esq. De Sociedad a Traposos , Edfc. Santana, Piso 9, ofc. 91, Caracas, “ Una vez en la dirección indicada me entreviste con el ciudadano (a) quien dijo llamarse LUIS A. RAMIREZ, en su carácter de apoderado Judicial de LUIS ELADIO OMAÑA, a quien le hice entrega de la Boleta de Notificación, el cual reviso en todo su contenido manifestando que la recibía conformes y procedió a firmarlo……” Folio Treinta y Siete (37) del presente expediente.”

. En consecuencia este Tribunal una vez observada las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que transcurrieron íntegramente los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada que a tal fin se le practicara, sin que la parte actora haya subsanado el libelo de la demanda en el presente asunto.

Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS ELADIO OMAÑA R. en contra de la empresa FRIGORIFICO SUB-CARNE 21 C.A . En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, en el día de hoy 25 de Febrero de 2008 se diarizó y publico la presente decisión.


El Juez

El Secretario

Abog. Eduardo Núñez.

Abog. Antonio Boccia.